Notas a los Estados Financieros
al 31 de diciembre de 2022 y 2021
(pesos)
Notas de Desglose
I.
Notas
al Estado de Situación Financiera
Activo
Activo
Circulante
1)
Efectivo
y Equivalentes:
Al
31 de diciembre de 2022 y 2021, el rubro de disponibilidades se integra como
sigue:
CONCEPTO |
|
|
2022 |
|
2021 |
Bancos |
|
|
$ 1 |
|
$ 0 |
Tesorería
de la Federación (TESOFE) (*) |
|
|
121,419,496 |
|
210,129,041 |
|
|
|
$ 121,419,497
|
|
$ 210,129,041 |
* Corresponde a los Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS),
pendientes de pago por la TESOFE al 31 de diciembre de 2022 y 2021,
respectivamente.
2)
Derechos
a recibir efectivo o equivalentes:
Deudores diversos:
Al 31 de diciembre de 2022 y 2021, esta cuenta se integra como se sigue:
CONCEPTO |
|
2022 |
|
2021 |
Gastos pendientes de comprobar (viáticos) |
|
$ 245,208 |
|
$ 1,903,275 |
Gastos a comprobar (viáticos), de años anteriores |
|
754,541 |
|
758,314 |
Pagos especiales, de años anteriores |
|
20,549 |
|
20,549 |
Adeudos de exempleados, de años anteriores |
|
0 |
|
0 |
|
|
$ 1,020,298 |
|
$ 2,682,138 |
3)
Almacenes:
Al 31 de diciembre de 2022 y 2021, este rubro se integra como sigue:
CONCEPTO |
|
2022 |
|
2021 |
||
Unidades administrativas regionales |
|
$ 25,506,812 |
|
$ 18,625,292 |
||
Almacén central |
|
3,612,324
|
|
3,629,164 |
||
|
|
$
29,119,136 |
|
$ 22,254,456 |
||
Los bienes que se encuentran en el almacén son principalmente
consumibles utilizados para la operación del SAT.
4)
Activos
No Circulantes
Bienes Inmuebles, maquinaria y equipo:
Al 31 de diciembre de 2022 y 2021, los inmuebles, maquinaria y equipo se
integran como sigue:
CONCEPTO |
|
2022 |
|
2021 |
Edificios
e instalaciones |
|
$ 9,386,886,209 |
|
$ 10,943,044,551 |
Equipo
de transporte terrestre |
|
167,381,234 |
|
845,542,033 |
Mobiliario
y equipo |
|
1,033,712,810 |
|
1,570,028,128 |
Obras
en proceso |
|
0 |
|
75,125,577 |
Armamento |
|
320,775,819 |
|
1,424,496,427 |
Maquinaria,
herramientas y aparatos |
|
101,501,985 |
|
331,387,338 |
Especies
menores, Piscícolas y de zoológico |
|
995,860 |
|
10,161,561 |
Terrenos |
|
1,549,478 |
|
15,829,017 |
Software |
|
2,221,950,377 |
|
2,221,950,377 |
Colecciones
científicas, artísticas y literarias |
|
144,306 |
|
774,400 |
|
|
$13,234,898,078 |
|
$ 17,438,339,409 |
Al 31 de diciembre de
2022 se observa un decremento de $1,570,437,881 en las cuentas de Edificios e
Instalaciones, y Terrenos, con motivo de la transferencia que se realizó a la Administración
Nacional de Aduanas de México (ANAM) de 15 inmuebles federales por
$1,556,158,342 y 3 terrenos por $14,279,539. La cuenta de Vehículos Terrestres,
Marítimos y Aéreos, presentó una disminución de $678,160,799, saldo que se
integra por $677,753,806 que fue transferido a la ANAM y $406,993 de bajas por
inutilidad. En el rubro de Mobiliario y Equipo, el saldo disminuyó en
$536,315,318, resultado de un total de altas no presupuestales de bienes que
entraron al SAT por $8,878,179, menos
bajas por concepto de transferencia a la ANAM por $526,394,950 y de bienes que dejaron de ser útiles al SAT por
$18,798,547. El rubro de Maquinaria, Herramientas y Aparatos presentó un
decremento de $229,885,353, que se integra de un total de altas no
presupuestales de bienes por un valor de $4,231,587, menos las bajas de bienes
no presupuestales por inutilidad de $541,723,
así como por la transferencia de bienes a la ANAM por $233,575,217. La cuenta
de Colecciones Científicas, Artísticas y Literarias presentó una disminución de
$630,094, importe que corresponde a transferencia de saldos a la ANAM. La
cuenta de Armamento presentó una disminución de $1,103,720,608, de ésta
$1,103,687,771 se derivan de la transferencia de bienes realizada a la ANAM y $32,837
de una baja por siniestro. En cuanto a la cuenta de Especies Menores, esta registró
una disminución de $9,165,701, que se integra por el alta de caninos por
$995,860 y la baja por transferencia a la ANAM de $10,161,561. La cuenta de
Software no presentó movimientos durante el ejercicio. Finalmente, en lo que
respecta a la cuenta de Obras en Proceso, esta disminuyó en $75,125,577 ya que
dicho saldo fue transferido en su totalidad a la ANAM.
Al 31 de diciembre de
2021, el rubro de edificios e instalaciones del SAT aumentó en $1,114,900,070,
debido al incremento en el valor de 22 inmuebles federales administrados por el
SAT por nuevos avalúos paramétricos por un monto de $295,349,363, así como por
el respectivo decremento en el valor de 5 inmuebles federales administrados por
el SAT por nuevos avalúos paramétricos, por un monto de $13,818,970 Por otra
parte, se registró el alta de dos inmuebles los cuales fueron destinados a
favor del SAT por parte del INDAABIN, ubicados en Avenida Paseo de la Reforma
No. 211 y 213 Col. Cuauhtémoc, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de
México por un monto de $ 1,019,568,443. Asimismo, se registró la baja de 2
inmuebles, el primero denominado “Centro Cívico” por $102,364,226, ubicado en
Carretera México-Pachuca km. 84.5, Municipio Pachuca, Hidalgo, en razón de
haberse acreditado que este es propiedad del Gobierno del Estado de Hidalgo. El
segundo inmueble, denominado “Almacén” dado de baja por $83,834,540, está
ubicado en Los Reyes La Paz, Estado de México y se encuentra en formalización
de entrega al Instituto del Suelo Sustentable, coordinado por la Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. La cuenta de Vehículos Terrestres,
Marítimos y Aéreos presentó una disminución de $8,549,969, derivada de las
altas no presupuestales por $30,546 menos las bajas no presupuestales de
vehículos, por inutilidad principalmente por $8,580,515. En el rubro de
mobiliario y equipo se registró una disminución de $54,611,549, obtenida de un
total de altas no presupuestales de bienes que entraron al SAT por $12,572,838
menos las bajas no presupuestales por un valor de $67,184,387, por causas de
inutilidad y siniestro. El rubro de Maquinaria, Herramientas y Aparatos
presentó una disminución de $3,154,057, obtenido de un total de altas no
presupuestales de bienes que entraron al SAT por un valor de $14,821,727 debido
a cesión de derechos principalmente, menos $17,975,784 de bajas no
presupuestales por inutilidad y siniestro. La cuenta de Armamento presentó un
aumento por $54,026,081 por las altas no
presupuestales de bienes por $73,599,047 menos las bajas no presupuestales por
otros conceptos por $19,572,966, mientras que, el de
Especies Menores también presentó una disminución de $1,539,349 debido a la
baja de caninos por $2,517,749 y altas por $978,400. La cuenta de Software
aumentó $709,500 por el concepto de cesión de
derechos. Los rubros de
Terrenos, Colecciones Científicas, Artísticas y Literarias no presentaron
movimientos. En lo que respecta a la cuenta de Obras en Proceso, esta disminuyó
$15,963,746 derivado de la
reclasificación de obras, no realizadas correspondientes a ejercicios
anteriores (2015. 2016 y 2017) por $11,913,861, así como por la Reclasificación
de Obras realizadas en un inmueble histórico por $4,049,885.
Pasivo
Pasivo Circulante
5) Cuentas por Pagar a Corto Plazo:
Al 31 de diciembre de 2022 y 2021, este rubro se integra como sigue:
CONCEPTO |
|
2022 |
|
2021 |
Acreedores
diversos y otros |
|
$ 118,700,809 |
|
$ 208,573,554 |
Impuestos
y Derechos por Pagar |
|
2,440,476 |
|
0 |
Sueldos
y salarios por pagar |
|
0 |
|
0 |
Descuentos
y Percepciones a Favor de Terceros |
|
278,211 |
|
1,555,487 |
Entidades y Dependencias Acreedoras |
|
1 |
|
0 |
|
|
$ 121,419.497 |
|
$ 210,129,041 |
II.
Notas
al Estado de Actividades
6) Ingresos y Otros Beneficios:
Al
31 de diciembre de 2022 y 2021, los ingresos son los siguientes:
Ingresos:
CONCEPTO |
|
2022 |
|
2021 |
Asignación
de recursos del Gobierno Federal: |
|
|
|
|
Transferencias
y CLC's de servicios personales |
|
$ 10,602,659,066 |
|
$
12,381,180,956 |
Cuentas
por liquidar certificadas fondo rotatorio |
|
138,678,906 |
|
79,698,691 |
Cuentas
por liquidar certificadas impuestos de ley |
|
78,893,370 |
|
257,299,130 |
Cuentas
por liquidar certificadas gasto corriente |
|
1,385,970,591 |
|
1,806,191,294 |
Cuentas
por liquidar certificadas gasto de inversión |
|
- |
|
- |
Subtotal |
|
$12,206,201,933 |
|
$ 14,524,370,071 |
ADEFAS
pendientes de recibir |
|
121,419,496 |
|
210,129,041 |
|
|
$12,327,621,429 |
|
$14,734,499,112 |
Otros Ingresos:
CONCEPTO |
|
2022 |
|
2021 |
Consumo
de almacenes de años anteriores |
|
$ 8,299,707 |
|
$ 13,586,114 |
Comprobación
de gasto de ejercicios anteriores |
|
2,302,153 |
|
2,911,750 |
|
|
$ 10,601,860 |
|
$ 16,497,864 |
7) Gastos y Otras Pérdidas:
Al 31 de diciembre de 2022 y 2021, los gastos se integran como sigue:
CONCEPTO |
|
2022 |
|
2021 |
Servicios
personales |
|
$ 10,053,348,090 |
|
$ 11,867,214,390 |
Materiales
y suministros |
|
134,877,730 |
|
91,681,571 |
Servicios
generales |
|
1,904,678,645 |
|
2,669,865,221 |
Transferencias,
asignaciones, subsidios y otras ayudas |
|
229,909,229 |
|
115,814,846 |
|
|
$ 12,322,813,694 |
|
$ 14,744,576,028 |
Gastos
de Inversión Pública no Capitalizable |
|
|
|
|||
|
$ 12,322,813,694 |
|
$ 14,744,576,028 |
|||
III.
Notas al Estado de
Variación en la Hacienda Pública
8)
Patrimonio
Al 31 de diciembre de 2022 y 2021, el Patrimonio se integra como sigue:
CONCEPTO |
|
2022 |
|
2021 |
Patrimonio
al inicio del ejercicio |
|
$ 17,126,196,881 |
|
$ 16,329,584,075 |
Resultado
de ejercicios anteriores |
|
337,079,122 |
|
330,512,425 |
Rectificación
a resultados a) |
|
395,105 |
|
145,749 |
(Decremento)/Incremento
al Patrimonio b) |
|
(4,203,441,331) |
|
813,110,674 |
Decremento
al Patrimonio c) |
|
(10,601,860) |
|
(16,497,868) |
Aportaciones
del Gobierno Federal al final del ejercicio d) |
|
|
|
|
Resultado
del ejercicio e) |
|
15,409,595 |
|
6,420,948 |
|
|
$ 13,265,037,512 |
|
$ 17,463,276,003 |
a) Rectificación a resultados
Al 31 de diciembre
de 2022, el saldo de esta cuenta se presenta en $395,105 y corresponde a las
Observaciones de Glosa realizadas a los informes de comisión de ejercicios
anteriores. Al 31
de diciembre de 2021, el saldo fue de $145,749, el cual corresponde, de igual
forma, a Observaciones de Glosa de años anteriores.
b) Decremento/Incremento en el patrimonio
Al 31 de diciembre de 2022
el saldo de ($4,203,441,331) se integra por las cuentas de Variación en el Patrimonio que
es el efecto neto de los incrementos, decrementos, pérdidas diversas distintas
a los Activos Fijos y la variación complementaria patrimonial, por ($4,184,006,335)
y, la Variación en Venta de Activos Fijos por ($19,434,996) que se obtiene de
la suma de los saldos de las cuentas de Recuperación de Bienes Inventariables
del año en curso y Pérdidas Diversas en Activos Fijos del SAT.
Al 31 de diciembre de 2021,
la variación en el patrimonio se compone del efecto neto de los incrementos,
decrementos, pérdidas diversas distintas a los Activos Fijos y la variación
complementaria patrimonial, que corresponde a $900,194,650, y la Variación en
venta de Activos Fijos es por ($87,083,980) que se obtiene de la suma de los
saldos de las cuentas de Recuperación de Bienes Inventariables del año en curso
y pérdidas diversas en Activos Fijos del SAT, respectivamente.
c) Decrementos en el patrimonio
El saldo de este concepto se integra de la siguiente manera:
CONCEPTO |
|
2022 |
|
2021 |
Consumo
de existencias en almacenes de años anteriores |
|
$ (8,299,707) |
|
$ (13,586,114) |
Comprobación
de viáticos de ejercicios anteriores |
|
(2,302,153) |
|
(2,911,750) |
|
|
$ (10,601,860) |
|
$ (16,497,864) |
d) Aportaciones del gobierno federal
Al 31 de diciembre de 2022, no hubo aportaciones
del Gobierno Federal para la adquisición de inversión. Del mismo modo, al 31 de
diciembre de 2021, no se recibieron aportaciones del Gobierno Federal para la
adquisición de inversión.
e) Resultado del ejercicio SAT
Al 31 de diciembre de 2022 y 31 de diciembre de 2021,
los resultados del ejercicio se presentaron en $15,409,595 y $6,420,948, respectivamente;
mostrando un incremento del 140% al comparar el ejercicio 2022 con el ejercicio
2021.
IV.
Notas al Estado de
Flujos de Efectivo
Al 31 de diciembre de 2022 y al 31 de diciembre de 2021, el Estado de
Flujo de Efectivo en la cuenta de efectivo y equivalentes se presenta así:
9) Efectivo y Equivalentes:
CONCEPTO |
|
|
2022 |
|
2021 |
Bancos |
|
|
$ 1 |
|
$ - |
Tesorería
de la Federación (TESOFE) (*) |
|
|
121,419,496 |
|
210,129,041 |
|
|
|
$ 121,419,497
|
|
$ 210,129,041 |
* Corresponde a los Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS),
pendientes de pago por la TESOFE al 31 de diciembre de 2022.
V.
Conciliación entre
los Ingresos Presupuestarios y Contables, así como entre los Egresos
Presupuestarios y los Gastos Contables
VI.
Notas de Memoria
(Cuentas de Orden)
Cuentas de Orden:
Al 31 de diciembre de 2022 y 2021, las cuentas de orden se integran como
sigue:
CONCEPTO |
|
2022 |
|
2021 |
|
Presupuesto
Autorizado |
|
$ 23,156,147,170 |
|
$ 46,922,759,982 |
|
Presupuesto
Ejercido |
|
(19,129,185,647) |
|
(35,053,626,639) |
|
Presupuesto
Comprometido |
|
(3,886,530,485) |
|
(8,268,617,364) |
|
Presupuesto
por Ejercer |
|
(140,431,038) |
|
(3,600,515,979) |
|
Otras
Cuentas de Orden |
|
7,430,831,107 |
|
7,669,749,591 |
|
|
|
$ 7,430,831,107 |
$ |
$ 7,669,749,591 |
|
VII.
Notas de Gestión
Administrativa
10)
Introducción
Los Estados Financieros del SAT se utilizan para la
auditoría externa solicitada por la Secretaría de la Función Pública y para
Presentación en las Sesiones de la Junta de Gobierno del SAT.
11)
Panorama económico y financiero
El SAT realizó sus funciones bajo un entorno
económico y financiero nacional estable, en el cual no se observaron
acontecimientos significativos que influyeran de manera importante en el gasto.
12)
Autorización e
historia
El 15 de diciembre de 1995, se publicó la Ley del Servicio de
Administración Tributaria (LSAT), mediante la cual se creó el nuevo órgano administrativo
desconcentrado como máxima autoridad fiscal. En marzo de 1996 se autorizó y
registró una nueva estructura orgánica de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público (SHCP). En el ámbito de la Subsecretaría de Ingresos, se cambió la
denominación de la Administración General de Interventoría, Desarrollo y
Evaluación por Administración General de Información, Desarrollo y Evaluación,
y de la Dirección General de Política de Ingresos y Asuntos Fiscales
Internacionales por Dirección General de Política de Ingresos; se crearon las
direcciones generales de Interventoría y de Asuntos Fiscales Internacionales.
El 1 de julio de 1997, entró en funciones el Órgano Administrativo
Desconcentrado denominado Servicio de Administración Tributaria (SAT), cuyo
Reglamento Interior se publicó el 30 de junio de ese mismo año. Este Órgano
sustituyó en sus funciones a la Subsecretaría de Ingresos.
El 30 de abril de 2001, se publicó el Decreto mediante el cual se
reformó el artículo segundo del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria (RISAT), que transfiere la Administración Central de
Investigación de Operaciones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El 12 de junio de 2003, se publicó el Decreto que reforma la Ley del
SAT, en el cual la Presidencia del SAT, modificó su denominación por Jefatura
del SAT.
El 17 de junio de 2003, se reformó el RISAT, en el cual se transfirieron
los recursos materiales y financieros con que contaba la Administración General
del Destino de Bienes de Comercio Exterior propiedad del Fisco Federal al
Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, para realizar las
actividades de administración, enajenación y destrucción de mercancías de
procedencia extranjera que hayan pasado a propiedad del fisco federal.
El 6 de junio de 2005, se publicó un nuevo Reglamento Interior de dicho Órgano
Administrativo Desconcentrado, para establecer en forma clara las facultades y
tareas que como Institución le encomienda la Ley, motivo por el cual se ve
modificada su estructura orgánica y mediante el cual se específica la tarea que
tiene cada Administración General, para lograr así los Objetivos de la
Institución.
El 12 de mayo de 2006, se publicó el Decreto por el que se reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento Interior del Servicio
de Administración Tributaria, destacándose las modificaciones de la
Administración General de Innovación y Calidad, y la creación de la Aduana de
Guanajuato dentro de la estructura de la Administración General de Aduanas, con
lo que se llegó a un total de 49 Aduanas en todo el país.
El 22 de octubre de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación un nuevo Reglamento Interior de este Órgano Administrativo Desconcentrado,
en el cual se dio un paso fundamental en su proceso de transformación y
formalizó la reestructuración de las diferentes unidades administrativas que lo
conformaban en ese momento, a efecto de que las mismas trabajaran bajo un
enfoque sistémico y con una visión integral de sus procesos, en beneficio de la
administración tributaria de nuestro país.
Se presentaron los siguientes cambios en la estructura orgánica: cambia
el nombre de la Administración General de Asistencia al Contribuyente al de
General de Servicios al Contribuyente; al igual que la Administración General
de Innovación y Calidad ahora es la General de Recursos y Servicios; y se crea
la Administración General de Planeación que entre sus tareas tiene la de coordinar
la formulación e implantación de las acciones relacionadas con la planeación
estratégica del Servicio de Administración Tributaria e integrar los planes de
trabajo, el programa anual de mejora continua, así como las acciones para su
instrumentación; implementar las metodologías y herramientas necesarias para el
análisis, evaluación, coordinación, control y seguimiento de los proyectos
comprendidos dentro del plan estratégico; además de integrar los indicadores de
desempeño; entre muchas tareas más. Asimismo, desaparecieron la Unidad de Plan
Estratégico y Mejora Continua, la Unidad de Programas Especiales y las
Administraciones Regionales de Grandes Contribuyentes.
El 29 de abril de 2010, se publicó un nuevo Reglamento Interior de este
Órgano Administrativo Desconcentrado, dentro de estas reformas se agregan áreas
necesarias que contribuyen a la operación de los procesos del Servicio de
Administración Tributaria, se modifican los nombres de algunas unidades
administrativas y se eliminan otras. Los cambios más representativos se
encuentran en materia Aduanera para emitir los lineamientos para la integración
y funcionamiento del Comité de Impuestos Internos y de Aduanas y Comercio
Exterior, así como los procedimientos para el análisis y discusión de políticas
operativas y administrativas en las materias de la competencia de cada uno de
ellos. Además de autorizar y en su caso cancelar, la exención de los impuestos
al comercio exterior por la entrada al territorio nacional de las mercancías
que sean donadas para ser destinadas a fines culturales, de enseñanza, de
investigación, de salud pública o de servicio social.
En materia Financiera podemos mencionar el establecer, de conformidad
con las disposiciones, las directrices para la contratación de la Obra Pública
y la Adquisición, Arrendamiento o Contratación de bienes y servicios que
requiera el Servicio de Administración Tributaria.
El 9 de abril de 2012, se publicó en el DOF una reforma a la Ley del
Servicio de Administración Tributaria, mediante la cual se adiciona el capítulo
II de la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria y de Fiscalización,
confiriéndole al SAT la función de proporcionar información estadística en
materia de recaudación y fiscalización a la Secretaría de la Función Pública y
a la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación.
El 13 de julio de 2012, se publicó el Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Servicio
de Administración Tributaria, con objeto de alinear o reordenar, con base en
procesos las funciones de las unidades administrativas adscritas, así como
adecuar su estructura orgánica y administrativa.
Por otro lado, una de las modificaciones más significativas fue la de
diseñar, actualizar y aplicar la Normatividad interna en materia de Recursos
Humanos, Financieros y Materiales, inclusive de los Recursos de los
Fideicomisos Públicos en los que el Servicio de Administración Tributaria sea
parte. Así como adoptar e implementar conforme a las disposiciones que emita el
Consejo Nacional de Armonización Contable, las normas y procedimientos para la
operación del Sistema de Contabilidad, del Presupuesto, Activos, Pasivos,
Ingresos, Costos y Gastos del Servicio de Administración Tributaria, además de
la aplicación de los Recursos de los Fideicomisos Públicos en los que dicho
Órgano Administrativo Desconcentrado participe, y remitir al Jefe del Servicio
de Administración Tributaria y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
los informes y Estados Financieros correspondientes.
El
30 de diciembre de 2013, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, con la finalidad
de otorgar facultades, atribuciones y funciones a las unidades administrativas
y a los Servidores Públicos de dicho Órgano Administrativo Desconcentrado a fin
de dar estricto cumplimiento a la “Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita”; creándose
para ello la Administración Central de Asuntos Jurídicos de Actividades
Vulnerables en la Administración General Jurídica; confiriéndose facultades al
Administrador Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables para la
resolución del recurso de revisión a que se refiere el artículo 61 de la Ley
Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita.
De
igual forma a los Administradores Locales Jurídicos dentro de la
circunscripción territorial que a cada uno le corresponda, también se otorgan
facultades a las siguientes Administraciones Generales: de Servicios al
Contribuyente, Auditoría Fiscal Federal, General Jurídica, Recaudación,
Comunicaciones y Tecnologías de la Información, y Auditoría de Comercio
Exterior; esto es con la finalidad de atender la operación relativa a la
Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
13)
Organización
y Objeto Social
El
24 de agosto de 2015 se publicó el Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior
del Servicio de Administración Tributaria, quedando la estructura orgánica como
sigue:
El 21 de diciembre de 2021, se
reformó el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, en el
cual se estableció que, para el ejercicio de las atribuciones en materia
aduanera que le otorgan las disposiciones jurídicas aplicables, el Servicio de
Administración Tributaria contará con el auxilio de la Agencia Nacional de Aduanas
de México, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior de dicho
órgano administrativo desconcentrado, derogándose la fracción II del inciso B y
el inciso D, del artículo segundo que señalaba a la Administración General de
Aduanas y a las Aduanas, como unidades administrativas.
El Servicio de Administración Tributaria es un órgano administrativo desconcentrado
de la Secretaría de Hacienda y Crédito que tiene la responsabilidad de aplicar
la legislación fiscal y aduanera, con el fin de que las personas físicas y
morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público, de
fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones
tributarias y aduaneras, de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario,
y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la
evaluación de la política tributaria.
Del
patrimonio del SAT
El patrimonio del SAT
entre otros, lo constituyen los bienes muebles e inmuebles a excepción de los
provenientes de adjudicación o dación en pago de adeudos de contribuyentes, los
derechos de propiedad y posesión de los mismos que por justo título obren en
poder del SAT y los productos de cualquier clase que generen los bienes y
derechos patrimoniales. Cabe mencionar que los inmuebles que integran su
patrimonio tienen el carácter de bienes del dominio público de la Federación.
Asimismo, el patrimonio del SAT está conformado con los recursos
financieros y materiales, que en su momento le transfirió la Subsecretaría de
Ingresos y con los que anualmente recibe a través de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, en su carácter de coordinadora sectorial.
De la
administración y vigilancia del SAT
El SAT está integrado por una Junta de Gobierno que constituye su órgano
principal de dirección, por las Administraciones Generales y Unidades que lo
conforman y por un Jefe que es nombrado y removido por el Presidente de la
República. El Jefe del SAT es el enlace entre la institución y las demás
entidades gubernamentales tanto de carácter federal, estatal como municipal, y
de los sectores social y privado en las funciones encomendadas al propio
Servicio de Administración Tributaria.
De acuerdo en lo dispuesto en el Artículo 9º del Título Segundo Capítulo
II la Ley del SAT, la Junta de Gobierno está integrada por:
Así mismo, conforme al Artículo 10, la Junta de
Gobierno tiene las atribuciones siguientes:
I. Opinar y coadyuvar con
las autoridades competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en
la elaboración de las medidas de política fiscal y aduanera necesarias para la
formulación y ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas
sectoriales, así como llevar a cabo los programas especiales y los asuntos que
el propio Secretario de Hacienda y Crédito Público le encomiende ejecutar y
coordinar en esas materias;
II. Someter a la
consideración de las autoridades competentes de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público su opinión sobre los proyectos de iniciativas de ley, decretos,
acuerdos, órdenes, resoluciones administrativas y disposiciones de carácter
general que en las materias fiscal y aduanera corresponda expedir o promover a
la propia Secretaría;
III. Aprobar los programas y
presupuestos del Servicio de Administración Tributaria, así como sus
modificaciones, en los términos de la legislación aplicable y de acuerdo con
los lineamientos previstos en el artículo 5o., fracción IV;
IV. Aprobar la estructura
orgánica básica del Servicio de Administración Tributaria y las modificaciones
que procedan a la misma, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables,
así como el anteproyecto de Reglamento Interior del Servicio de Administración
Tributaria y sus modificaciones correspondientes;
V. Examinar y, en su caso,
aprobar los informes generales y especiales que someta a su consideración el
Jefe del Servicio de Administración Tributaria;
VI. Estudiar y, en su caso, aprobar todas aquellas medidas que, a
propuesta del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, incrementen la
eficiencia en la operación de la administración tributaria y en el servicio de
orientación al contribuyente para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales,
VII. Aprobar el programa anual de mejora continua, establecer y dar
seguimiento a las metas relativas a aumentar la eficiencia en la administración
tributaria y mejorar la calidad del servicio a los contribuyentes.
El programa anual de mejora continua deberá contener indicadores de
desempeño para medir lo siguiente:
a) El incremento en la recaudación
por mejoras en la administración tributaria.
b) El incremento en la recaudación
por aumentos en la base de contribuyentes.
c) El incremento en la recaudación
por combate a la evasión de impuestos.
d) El incremento en la recaudación
por una mejor percepción de la efectividad del Servicio de Administración
Tributaria por parte de los contribuyentes.
e) La disminución del costo de
operación por peso recaudado.
f) La disminución del costo de
cumplimiento de obligaciones por parte de los contribuyentes.
g) La disminución del tiempo de
cumplimiento de obligaciones por parte de los contribuyentes.
VIII. Analizar las propuestas sobre mejora continua que incluyan los
aspectos relacionados con la disminución de los costos de recaudación, la lucha
contra la evasión, la elusión, el contrabando y la corrupción, la mejor
atención al contribuyente, la seguridad jurídica de la recaudación y del
contribuyente, la rentabilidad de la fiscalización y la simplificación
administrativa y reducción de los costos de cumplimiento, que sean elaboradas
por las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.
IX. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como
responsable de la política de ingresos, los cambios a la legislación
pertinentes para la mejora continua de la administración tributaria.
X. Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en
esta Ley, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Régimen Jurídico
La Ley del Servicio de Administración Tributaria (LSAT) del 15 de
diciembre de 1995 está vigente y la última reforma fue publicada en el DOF del 4
de diciembre de 2018.
Esta Ley se complementa con el Reglamento Interior del SAT y la última
actualización fue el 21 de diciembre de 2021.
Régimen fiscal
El régimen fiscal del SAT es “Personas Morales con Fines no Lucrativos”.
Por su estructura jurídica y actividades está sujeto a las siguientes obligaciones:
a)
Ley del Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores
del Estado (ISSSTE)
De conformidad con lo establecido en la Ley del ISSSTE, el SAT está
obligado a determinar y enterar las cuotas y aportaciones de los trabajadores
al servicio del estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de
dicha Ley.
b)
Impuesto sobre la renta
De conformidad con lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta
(LISR), Título III del Régimen de las personas morales con fines no lucrativos,
el SAT, no está sujeto a este gravamen en su calidad de contribuyente, sólo le
resulta aplicable dicha legislación en su carácter de retenedor por los pagos
derivados de la prestación de servicios personales subordinados, erogaciones
asimilables a sueldos y actividades empresariales y profesionales relacionadas
con la contratación con personas físicas por servicios profesionales
independientes o el uso o goce temporal de bienes y otras erogaciones por la
prestación de servicios o adquisición de bienes por los cuales deba de hacer
una retención.
c)
Impuesto al valor agregado
De conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), el SAT
se encuentra exento por tratarse de una institución pública, sólo le resulta
aplicable en su carácter de retenedor en ciertas operaciones realizadas con
personas físicas y morales.
d) Códigos estatales y/o
locales
El SAT está obligado a cumplir con las disposiciones de carácter estatal
y/o local en las Entidades Federativas en las que opera, en este sentido se
encuentra obligado a presentar dictamen de impuestos locales y/o estatales, en
los Estados de: Ciudad de México, Estado de México, Guerrero, Oaxaca, Quintana
Roo, Veracruz, San Luis Potosí, Yucatán y Zacatecas.
14) Bases de preparación de los Estados
Financieros
Con la aprobación por parte del Congreso de la Unión de la fracción
XXVIII del artículo 73 Constitucional, se otorgó la facultad al Poder
Legislativo para expedir leyes que regulen la práctica contable en los tres
órdenes de gobierno, estableciendo con ello, las bases jurídicas para la
armonización contable y de sus cuentas públicas.
Con base en lo anterior, el 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el
Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad Gubernamental
(LGCG) la cual entró en vigor el 1 de enero de 2009 y que tiene como objeto
establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y
la emisión de información financiera de los entes públicos, el registro y
fiscalización de los activos, pasivos, ingresos, gastos y en general,
contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos
públicos. En su Artículo segundo transitorio se establece la instalación de un
Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) que será el órgano de
coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental. La última
Actualización a la Ley General de Contabilidad Gubernamental fue publicada en
DOF del 30 de enero de 2018.
La LGCG y el CONAC se rigen en el pilar fundamental de la armonización
contable y la emisión de información financiera, con la finalidad de contar con
la información homogénea de las finanzas públicas, que sea factible de ser
comparada y analizada bajo criterios comunes, facilitando el escrutinio público
y las tareas de fiscalización.
De acuerdo con lo anterior, el SAT prepara sus estados financieros de
conformidad con las instrucciones sobre forma y términos en que los Entes
Públicos del Sector Central deben llevar su contabilidad y que están contenidos en las disposiciones
establecidas por la CONAC, conforme a lo dispuesto en el Manual de Contabilidad Gubernamental
para el Poder Ejecutivo Federal emitido por la Unidad de Contabilidad
Gubernamental de la SHCP, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, así como su Reglamento y la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal.
A continuación, se
resumen las principales políticas contables utilizadas en la elaboración de los
estados financieros del SAT:
a) Reconocimiento de los efectos de la
inflación en la información financiera
Los estados financieros se presentan sobre la base
de valor histórico, la cual no reconoce los efectos de la inflación en la
información financiera, en virtud de que la SHCP no ha emitido los
ordenamientos jurídicos, técnicos y normativos que resulten aplicables.
b) Disponible
Este rubro se integra de los saldos en las cuentas
bancarias, así como de las aportaciones pendientes de recibir por parte de la
Tesorería de la Federación (TESOFE), en apego al Presupuesto de Egresos de la Federación.
c) Deudores diversos
La cuenta refleja los gastos menores, viáticos y
pasajes, y anticipos a empleados, pendientes de comprobar, así como los adeudos
de exempleados.
d) Almacenes
Las adquisiciones se registran a valor de
adquisición y son valuadas a precios promedio de conformidad con lo publicado
en el Diario Oficial de la Federación del 5 de marzo de 2008.
e) Inmuebles, maquinarias y equipos
Los inmuebles, maquinaria y equipo se reconocen a su valor de
adquisición. En el caso de donaciones al valor establecido en las actas de
donación y de aquellos cuyo valor se encontraba entre $ 0.00 y $ 100.99 se les
asignó un valor de uso, su afectación es reconocida en el patrimonio en el
ejercicio que se realizan. Adicionalmente, los bienes inmuebles se encuentran
actualizados mediante avalúos.
f) Acreedores diversos
Los pasivos se
reconocen de acuerdo al postulado base en devengado, es decir, las transacciones
de gasto se reconocerán conforme a la fecha de su realización,
independientemente de su pago.
g) Obligaciones laborales
Los compromisos por
pensiones al retiro de los trabajadores son asumidos totalmente por el
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
(ISSSTE) y no existe la obligación de pagar primas de antigüedad, derivado de
que los funcionarios que se retiran únicamente cobran pensión por parte del
ISSSTE.
h) Estado de flujos de efectivo
A partir del 1 de
enero de 2009 el SAT adoptó la NIFB 002 Estado de flujo de efectivo por lo que
se incluye de acuerdo al formato establecido en dicha norma.
15) Posición en Moneda Extranjera y
Protección por riesgo cambiario.
La información que se
presenta es en pesos y no se realizan operaciones en moneda extranjera.
16) Reporte Analítico del Activo.
De conformidad a lo establecido por la LGCG y a los pronunciamientos
emitidos por el CONAC, el SAT se encuentra en espera de que la Unidad de
Contabilidad Gubernamental emita los lineamientos correspondientes para que el
SAT cumpla con lo establecido en las “Principales Reglas de Registro y
Valoración del Patrimonio”. Las Reglas antes mencionadas, establecen en su
inciso “B” punto 6 “depreciación, deterioro, amortización, del ejercicio y
acumulada de bienes” la revisión entre otros, de la vida útil de los bienes y
su deterioro, la cual deberá realizarse a través de una autoridad competente
que autorice la vida útil estimada del bien o grupo de bienes y deberá contar
con un dictamen técnico, peritaje obtenido o estudio realizado, que considere
según corresponda, los elementos anteriormente mencionados
Derivado de lo anterior, con fecha 16 de mayo del
2013, el CONAC emitió el ACUERDO 1, en donde se establece que el plazo para
cumplir la meta en cuanto a realizar los registros contables con base en las
Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio será hasta el 31 de diciembre
del 2014, plazo que se ratifica en el documento que de igual forma es emitido
por el CONAC “ACUERDO por el que se determinó la norma de información
financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo
Nacional de Amortización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado
el 16 de mayo de 2013”, publicado en el DOF el día 8 de agosto del mismo año.
Es importante señalar, que la Unidad de
Contabilidad Gubernamental de la SHCP emitió pronunciamiento sobre el tema de
la depreciación, mismo que se encuentra en la Notas a los Estados Financieros
del Poder Ejecutivo Federal, correspondientes a la Cuenta de la Hacienda
Pública Federal de 2013, que señala lo siguiente:
“En las Reglas Específicas
del Registro y Valoración del Patrimonio emitidas por el Consejo Nacional de
Armonización Contable, se definió como vida útil de un activo, al período
durante el que se espera utilizar el activo por parte del ente público, en este mismo documento
se menciona que se considerará que un activo tiene una vida útil indefinida
cuando, sobre la base de un análisis de todos los factores relevantes, no
exista un límite previsible al período a lo largo del cual se espera que el
activo genere rendimientos económicos o potencial de servicio para el ente
público, o a la utilización en la producción de bienes y servicios públicos.
Con base en estas reglas, el Poder Ejecutivo determinó que sus bienes tienen
una vida útil indefinida, por lo cual no se deprecian.”
17) Fideicomisos, Mandatos y Análogos.
Fideicomiso de Administración y Pago Número
El 25 de noviembre de 2021, se formalizó la
Constitución del Fideicomiso de Administración y Pago Número 80775 (FAPA),
entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de
Fideicomitente única de la Administración Pública Centralizada y la Fiduciaria,
Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, con la
participación del Servicio de Administración Tributaria, en su carácter de
Unidad Responsable del Fideicomiso. Este Fideicomiso es público cuyos Fines son
que la Fiduciaria, previa instrucción del Comité Técnico y de conformidad con
las disposiciones aplicables, realice los pagos a los particulares autorizados
por el SAT, para prestar los servicios relativos a las operaciones que este
Órgano Administrativo Desconcentrado apruebe, relacionadas con contribuciones
federales, incluso las que se causen con motivo de los trámites aduaneros, de
conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Aduanera. Durante 2021
se recibieron ingresos presupuestales por un mil pesos, para aportar a dicho
Fideicomiso.
18) Reporte de la Recaudación.
No aplica. El presupuesto que recibe el SAT para la realización de sus
funciones es a través del Presupuesto de Egresos de la Federación, la
recaudación que se lleva a cabo, solamente es una función que desempeña en
servicio a la SHCP.
19) Información sobre la Deuda y el Reporte
Analítico de la Deuda.
No aplica. El SAT no tiene la facultad de solicitar préstamos. Sus
recursos son vía Presupuesto de Egresos de la Federación.
20) Calificaciones Otorgadas.
No aplica.
21) Proceso de Mejora.
En el ejercicio pasado no se detectaron áreas de oportunidad, derivadas
de la revisión.
22) Información por Segmentos.
No aplica.
La información se presenta de manera consolidada.
23) Eventos Posteriores al Cierre.
No se registraron eventos significativos posteriores al cierre del
ejercicio 2022 y a la fecha de emisión de los estados financieros adjuntos.
24) Partes Relacionadas.
No existen partes relacionadas que pudieran ejercer influencia
significativa sobre la toma de decisiones financieras y operativas.
25) Responsabilidad sobre la Presentación
Razonable de la Información Contable
No
Aplica por ser información contable consolidada.
“Bajo protesta de decir verdad declaramos que los
Estados Financieros al 31 de diciembre de 2022 y sus Notas, son razonablemente
correctos y son responsabilidad del emisor”
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Funcionario Autoriza
Lic. Paloma Rachel Aguilar Correa Administradora
General de Recursos y Servicios |
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Funcionario
Revisa Lic.
César Abraham Garnelo Granados Administrador
Central de Recursos Financieros |
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Funcionario
Elabora L.C.
María de Lourdes Zepeda Pineda Administradora
de Recursos Financieros “3” |
INFORME
SOBRE PASIVOS CONTINGENTES
AL 31
DE DICIEMBRE DE 2022
Anexo
9
Marzo 22 de 2023.
A la Secretaría
de la Función Pública
A la
Junta de Gobierno del SAT
A continuación, se mencionan los principales
pasivos contingentes con los que cuenta el Servicio de Administración
Tributaria, al 31 de diciembre de 2022.
OBLIGACIONES
LABORALES
$ 1,990,578,081
FONDOS
Y BIENES DE TERCEROS EN GARANTÍA Y/O ADMINISTRACIÓN A LARGO PLAZO.
$ 0.
PROVISIONES
A LARGO PLAZO
$ 0.
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Funcionario Autoriza
Lic.
Paloma Rachel Aguilar Correa Administradora
General de Recursos y Servicios |
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Funcionario
Revisa Lic.
César Abraham Garnelo Granados Administrador
Central de Recursos Financieros |
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Funcionario
Elabora L.C.
María de Lourdes Zepeda Pineda Administradora
de Recursos Financieros “3” |
REPORTE
SOBRE PATRIMONIO
AL 31
DE DICIEMBRE DE 2022
Anexo
10
Marzo 22 de 2023.
A la
Secretaría de la Función Pública
A la
Junta de Gobierno del SAT
A continuación, se menciona el porcentaje del
Patrimonio que es propiedad del Poder Ejecutivo.
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Importe |
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Total de Patrimonio del Servicio de Administración Tributaria (SAT) |
$ 13,265,037,512 |
% del Patrimonio del SAT que es propiedad del Poder Ejecutivo |
100% |
Patrimonio del SAT que es propiedad del Poder Ejecutivo |
$ 13,265,037,512 |
|
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Funcionario Autoriza
Lic. Paloma Rachel Aguilar Correa Administradora
General de Recursos y Servicios |
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Funcionario
Revisa Lic.
César Abraham Garnelo Granados Administrador
Central de Recursos Financieros |
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Funcionario
Elabora L.C.
María de Lourdes Zepeda Pineda Administradora
de Recursos Financieros “3” |