NOTAS A
LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL
1° DE ENERO AL 30 DE JUNIO DE 2024
(Importes en pesos)
a) NOTAS
DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Los
Estados Financieros del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se
utilizan para la auditoría externa designada por la Secretaría de la Función
Pública y para su presentación en las Sesiones de la Junta de Gobierno del SAT.
1.
Autorización e Historia
a)
Fecha de creación del ente público
El 15 de diciembre de
1995, se publicó la Ley del Servicio de Administración Tributaria (LSAT),
mediante la cual se creó el nuevo Órgano Administrativo Desconcentrado (OAD)
como máxima autoridad fiscal. En marzo de 1996 se autorizó y registró una nueva
estructura orgánica de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). En
el ámbito de la Subsecretaría de Ingresos, se cambió la denominación de la
Administración General de Interventoría, Desarrollo y Evaluación por
Administración General de Información, Desarrollo y Evaluación, y de la
Dirección General de Política de Ingresos y Asuntos Fiscales Internacionales
por Dirección General de Política de Ingresos; se crearon las Direcciones
Generales de Interventoría y de Asuntos Fiscales Internacionales.
El 1 de julio de
1997, entró en funciones el OAD denominado SAT, cuyo Reglamento Interior se
publicó el 30 de junio de ese mismo año. Este Órgano sustituyó en sus funciones
a la Subsecretaría de Ingresos.
b) Principales
cambios en su estructura
El 30 de abril de
2001, se publicó el Decreto mediante el cual se reformó el artículo segundo del
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (RISAT), que
transfiere la Administración Central de Investigación de Operaciones, a la
SHCP.
El 12 de junio de
2003, se publicó el Decreto que reforma la LSAT, en el cual la Presidencia del
SAT, modificó su denominación por Jefatura del SAT.
El 17 de junio de
2003, se reformó el RISAT, en el cual se transfirieron los recursos materiales
y financieros con que contaba la Administración General del Destino de Bienes
de Comercio Exterior propiedad del Fisco Federal, al Servicio de Administración
y Enajenación de Bienes, para realizar las actividades de administración,
enajenación y destrucción de mercancías de procedencia extranjera que hayan
pasado a propiedad del fisco federal.
El 6 de junio de 2005,
se publicó un nuevo RISAT, para establecer en forma clara las facultades y
tareas que, como Institución, le encomienda la Ley, motivo por el cual se ve
modificada su estructura orgánica y mediante el cual se específica la tarea que
tiene cada Administración General, para lograr así los Objetivos de la
Institución.
El 12 de mayo de
2006, se publicó el Decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones del RISAT, destacándose las modificaciones de la Administración
General de Innovación y Calidad, y la creación de la Aduana de Guanajuato
dentro de la estructura de la Administración General de Aduanas, con lo que se
llegó a un total de 49 Aduanas en todo el país.
El 22 de octubre de
2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un nuevo
Reglamento Interior de este OAD, en el cual se dio un paso fundamental en su
proceso de transformación y formalizó la reestructuración de las diferentes
unidades administrativas que lo conformaban en ese momento, a efecto de que las
mismas trabajaran bajo un enfoque sistémico y con una visión integral de sus
procesos, en beneficio de la administración tributaria de nuestro país.
Se presentaron los
siguientes cambios en la estructura orgánica: cambia el nombre de la
Administración General de Asistencia al Contribuyente al de General de
Servicios al Contribuyente; al igual que la Administración General de
Innovación y Calidad ahora es la General de Recursos y Servicios; y se crea la
Administración General de Planeación que entre sus tareas tiene la de coordinar
la formulación e implantación de las acciones relacionadas con la planeación
estratégica del SAT e integrar los planes de trabajo, el programa anual de
mejora continua, así como las acciones para su instrumentación; implementar las
metodologías y herramientas necesarias para el análisis, evaluación,
coordinación, control y seguimiento de los proyectos comprendidos dentro del
plan estratégico; además de integrar los indicadores de desempeño; entre muchas
tareas más. Asimismo, desaparecieron la Unidad de Plan Estratégico y Mejora
Continua, la Unidad de Programas Especiales y las Administraciones Regionales
de Grandes Contribuyentes.
El 29 de abril de
2010, se publicó un nuevo Reglamento Interior de este OAD, en el cual se crearon
áreas necesarias que contribuyen a la operación de los procesos del SAT, se
modifican los nombres de algunas unidades administrativas y se eliminaron
otras. Los cambios más representativos se encuentran en materia Aduanera para
emitir los lineamientos para la integración y funcionamiento del Comité de
Impuestos Internos y de Aduanas y Comercio Exterior, así como los
procedimientos para el análisis y discusión de políticas operativas y
administrativas en las materias de la competencia de cada uno de ellos. Además de
autorizar y, en su caso, cancelar la exención de los impuestos al comercio
exterior por la entrada al territorio nacional de las mercancías que sean
donadas para ser destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación,
de salud pública o de servicio social.
En materia Financiera
podemos mencionar el establecer, de conformidad con las disposiciones, las
directrices para la contratación de la Obra Pública y la Adquisición,
Arrendamiento o Contratación de bienes y servicios que requiera el SAT.
El 9 de abril de
2012, se publicó en el DOF una reforma a la LSAT, mediante la cual se adiciona
el capítulo II de la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria y de
Fiscalización, confiriéndole al SAT la función de proporcionar información
estadística en materia de recaudación y fiscalización a la Secretaría de la
Función Pública (SFP) y a la Entidad de Fiscalización Superior de la
Federación.
El 13 de julio de
2012, se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones del RISAT, con objeto de alinear o reordenar, con base
en procesos, las funciones de las unidades administrativas adscritas, así como
adecuar su estructura orgánica y administrativa.
Por otro lado, una de
las modificaciones más significativas fue la de diseñar, actualizar y aplicar
la Normatividad interna en Materia de Recursos Humanos, Financieros y
Materiales, inclusive de los Recursos de los Fideicomisos Públicos en los que
el SAT sea parte. Así como adoptar e implementar conforme a las disposiciones
que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), las normas y
procedimientos para la operación del Sistema de Contabilidad, del Presupuesto,
Activos, Pasivos, Ingresos, Costos y Gastos del SAT, además de la aplicación de
los Recursos de los Fideicomisos Públicos en los que dicho OAD participe y,
remitir al Jefe del SAT y a la SHCP los informes y Estados Financieros
correspondientes.
El
30 de diciembre de 2013, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del
RISAT, con la finalidad de otorgar facultades, atribuciones y funciones a las
unidades administrativas y a los Servidores Públicos de dicho OAD, a fin de dar
estricto cumplimiento a la “Ley Federal para la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita”; creándose para ello la
Administración Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables en la
Administración General Jurídica; confiriéndose facultades al Administrador
Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables, para la resolución del
recurso de revisión a que se refiere el artículo 61 de la Ley Federal para la
Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
De
igual forma a los Administradores Locales Jurídicos, dentro de la
circunscripción territorial que a cada uno le corresponda; también se otorgan
facultades a las siguientes Administraciones Generales: de Servicios al
Contribuyente, de Auditoría Fiscal Federal, Jurídica, de Recaudación, de
Comunicaciones y Tecnologías de la Información, así como de Auditoría de
Comercio Exterior; esto, con la finalidad de atender la operación relativa a la
Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
El 4 de diciembre de
2018, se publicó en el DOF una reforma a la LSAT, mediante la cual se reforman
las fracciones II y IV del artículo 13 de la citada Ley; dichas reformas hacen
referencia a los requisitos que deberá cumplir la persona a la que se le
otorgue el nombramiento del Jefe del SAT.
El 21 de diciembre de 2021, se reformó el RISAT, en el cual se estableció
que, para el ejercicio de las atribuciones en materia aduanera que le otorgan
las disposiciones jurídicas aplicables, el SAT contará con el auxilio de la
Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), de conformidad con lo establecido
en el Reglamento Interior de dicho OAD, derogándose la fracción II del inciso B
y el inciso D, del artículo segundo que señalaba a la Administración General de
Aduanas y a las Aduanas, como unidades administrativas.
2.
Panorama Económico y Financiero
El
SAT realizó sus funciones bajo un entorno económico y financiero nacional
estable, en el cual no se observaron acontecimientos significativos que
influyeran de manera importante en el gasto.
3.
Organización y Objeto
Social
a)
Objeto social
Conforme
al artículo 2° de la LSAT, el Servicio de Administración Tributaria tiene la
responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera con el fin de que
las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al
gasto público, de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las
disposiciones tributarias y aduaneras, de facilitar e incentivar el
cumplimiento voluntario de dichas disposiciones, y de generar y proporcionar la
información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria.
b)
Principal actividad
De
acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de su Reglamento Interior, el SAT,
como OAD de la SHCP, tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y el
despacho de los asuntos que le otorgan la LSAT, otras Leyes, Reglamentos, Decretos,
Acuerdos y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como los asuntos que
el Secretario de Hacienda y Crédito Público le encomiende ejecutar y coordinar
en las materias a que se refiere el RISAT.
c)
Ejercicio fiscal
Conforme
al Oficio de Designación DGFPPF/212/1083/2023 de fecha 21 de agosto de 2023, la
entonces Dirección General de Fiscalización del Patrimonio Público Federal de
la SFP, actualmente Unidad de Planeación y Fiscalización del Patrimonio Público
Federal, informó en el numeral 4 que, con el objeto de cumplir el artículo
quinto del “Acuerdo por el que se establecen las bases generales para los
procedimientos de rendición de cuentas, individuales e institucionales, de la
Administración Pública Federal” y los “Lineamientos Generales para la
Regulación de los Procedimientos de Rendición de Cuentas de la Administración
Pública Federal”, se deberán entregar en tiempo y forma a la firma auditora,
los estados financieros contables definitivos por el periodo del 1 de enero al 30
de junio 2024.
d)
Régimen jurídico
La LSAT del 15 de
diciembre de 1995 está vigente y la última reforma fue publicada en el DOF del
4 de diciembre de 2018.
Esta Ley se complementa
con el RISAT y la última actualización fue el 21 de diciembre de 2021.
e) Consideraciones
fiscales del ente
El régimen fiscal del
SAT es “Personas Morales con Fines no Lucrativos”. Por su estructura jurídica y
actividades está sujeto a las siguientes obligaciones:
·
Ley del Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores
del Estado (ISSSTE)
De conformidad con lo
establecido en la Ley del ISSSTE, el SAT está obligado a determinar y enterar
las cuotas y aportaciones de los trabajadores al servicio del estado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de dicha Ley.
·
Impuesto sobre la renta (ISR)
De conformidad con lo
establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), Título III del
Régimen de las personas morales con fines no lucrativos, el SAT, no está sujeto
a este gravamen en su calidad de contribuyente, sólo le resulta aplicable dicha
legislación en su carácter de retenedor por los pagos derivados de la
prestación de servicios personales subordinados, erogaciones asimilables a
sueldos y actividades empresariales y profesionales relacionadas con la contratación
con personas físicas por servicios profesionales independientes o el uso o goce
temporal de bienes y otras erogaciones por la prestación de servicios o
adquisición de bienes por los cuales deba de hacer una retención.
·
Impuesto al valor agregado (IVA)
De conformidad con la
Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), el SAT se encuentra exento por
tratarse de una institución pública, sólo le resulta aplicable en su carácter
de retenedor en ciertas operaciones realizadas con personas físicas y morales.
·
Códigos estatales y/o locales
El SAT está obligado a
cumplir con las disposiciones de carácter estatal y/o local en las Entidades
Federativas en las que opera, en este sentido se encuentra obligado a presentar
dictamen de impuestos locales y/o estatales, en los Estados de: Ciudad de
México, Estado de México, Guerrero, Oaxaca, Quintana Roo, Veracruz, San Luis
Potosí y Zacatecas.
f) Estructura
organizacional básica.
El
21 de diciembre de 2021 se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones del RISAT, quedando la estructura orgánica como sigue:
Del
patrimonio del SAT
El patrimonio del SAT entre otros, lo constituyen
los bienes muebles e inmuebles a excepción de los provenientes de adjudicación
o dación en pago de adeudos de contribuyentes, los derechos de propiedad y
posesión de los mismos que por justo título obren en poder del SAT y los
productos de cualquier clase que generen los bienes y derechos patrimoniales.
Cabe mencionar que los inmuebles que integran su patrimonio tienen el carácter
de bienes del dominio público de la Federación.
Asimismo, el
patrimonio del SAT está conformado con los recursos financieros y materiales,
que en su momento le transfirió la Subsecretaría de Ingresos y con los que
anualmente recibe a través de la SHCP, en su carácter de coordinadora
sectorial.
De
la administración y vigilancia del SAT
El SAT está integrado
por una Junta de Gobierno que constituye su órgano principal de dirección, por
las Administraciones Generales y Unidades que lo conforman y por un Jefe que es
nombrado y removido por el Presidente de la República. El Jefe del SAT es el
enlace entre la institución y las demás entidades gubernamentales, tanto de
carácter federal, estatal, como municipal, y de los sectores social y privado
en las funciones encomendadas al propio SAT.
De acuerdo con lo
dispuesto en el Artículo 9º del Título Segundo, Capítulo II de la LSAT, la
Junta de Gobierno está integrada por:
Así mismo, conforme
al Artículo 10, la Junta de Gobierno tiene las atribuciones siguientes:
I. Opinar y coadyuvar con las autoridades competentes de la SHCP, en la
elaboración de las medidas de política fiscal y aduanera necesarias para la
formulación y ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas
sectoriales, así como llevar a cabo los programas especiales y los asuntos que
el propio Secretario de Hacienda y Crédito Público le encomiende ejecutar y
coordinar en esas materias;
II. Someter a la consideración de las autoridades competentes de la SHCP su
opinión sobre los proyectos de iniciativas de ley, decretos, acuerdos, órdenes,
resoluciones administrativas y disposiciones de carácter general que en las
materias fiscal y aduanera corresponda expedir o promover a la propia
Secretaría;
III. Aprobar los programas y presupuestos del SAT, así como sus
modificaciones, en los términos de la legislación aplicable y de acuerdo con
los lineamientos previstos en el artículo 5o., fracción IV;
IV. Aprobar la estructura orgánica básica del SAT y las modificaciones que
procedan a la misma, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables,
así como el anteproyecto de Reglamento Interior del SAT y sus modificaciones
correspondientes;
V. Examinar y, en su caso, aprobar los informes generales y especiales que
someta a su consideración el Jefe del SAT;
VI. Estudiar y, en su
caso, aprobar todas aquellas medidas que, a propuesta del Jefe del SAT,
incrementen la eficiencia en la operación de la administración tributaria y en
el servicio de orientación al contribuyente para el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales;
VII. Aprobar el programa
anual de mejora continua, establecer y dar seguimiento a las metas relativas a
aumentar la eficiencia en la administración tributaria y mejorar la calidad del
servicio a los contribuyentes.
El programa anual de
mejora continua deberá contener indicadores de desempeño para medir lo
siguiente:
a) El incremento en la recaudación por mejoras en
la administración tributaria.
b) El incremento en la recaudación por aumentos en
la base de contribuyentes.
c) El incremento en la recaudación por combate a
la evasión de impuestos.
d) El incremento en la recaudación por una mejor
percepción de la efectividad del SAT por parte de los contribuyentes.
e) La disminución del costo de operación por peso
recaudado.
f) La disminución del costo de cumplimiento de
obligaciones por parte de los contribuyentes.
g) La disminución del tiempo de cumplimiento de
obligaciones por parte de los contribuyentes.
VIII. Analizar las
propuestas sobre mejora continua que incluyan los aspectos relacionados con la
disminución de los costos de recaudación, la lucha contra la evasión, la
elusión, el contrabando y la corrupción, la mejor atención al contribuyente, la
seguridad jurídica de la recaudación y del contribuyente, la rentabilidad de la
fiscalización y la simplificación administrativa y reducción de los costos de
cumplimiento, que sean elaboradas por las unidades administrativas del SAT;
IX. Proponer a la SHCP,
como responsable de la política de ingresos, los cambios a la legislación
pertinentes para la mejora continua de la administración tributaria;
X. Las demás que sean
necesarias para llevar a cabo las previstas en esta Ley, su reglamento interior
y demás disposiciones jurídicas aplicables.
g)
Fideicomisos.
Con fecha 25 de
noviembre de 2021, se constituyó el Fideicomiso de Administración y Pago Número
80775 denominado "FAPA”, mediante contrato celebrado por la SHCP en su
carácter de fideicomitente única de la APF centralizada y NAFIN, S.N.C. I.B.D.,
con la finalidad de contar con los recursos para la continuidad de los
servicios que permitieran dar cumplimiento a las funciones sustantivas, metas y
estrategias recaudatorias del SAT.
4.
Bases
de Preparación de los Estados Financieros
a) Normatividad
emitida por el CONAC
Con la aprobación,
por parte del Congreso de la Unión, de la fracción XXVIII del artículo 73
Constitucional, se otorgó la facultad al Poder Legislativo para expedir leyes
que regulen la práctica contable en los tres órdenes de gobierno, estableciendo
con ello, las bases jurídicas para la armonización contable y de sus cuentas
públicas.
Con base en lo
anterior, el 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el DOF la Ley General de
Contabilidad Gubernamental (LGCG) la cual entró en vigor el 1 de enero de 2009
y que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la
Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes
públicos, el registro y fiscalización de los activos, pasivos, ingresos, gastos
y en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e
ingresos públicos. En su Artículo segundo transitorio se establece la instalación
de un CONAC que será el órgano de coordinación para la armonización de la
contabilidad gubernamental. La última Actualización a la LGCG fue publicada en
DOF del 01 de abril de 2024.
La LGCG y el CONAC se
rigen en el pilar fundamental de la armonización contable y la emisión de
información financiera, con la finalidad de contar con la información homogénea
de las finanzas públicas, que sea factible de ser comparada y analizada bajo
criterios comunes, facilitando el escrutinio público y las tareas de fiscalización.
De acuerdo con lo
anterior, el SAT prepara sus estados financieros de conformidad con las
instrucciones sobre forma y términos en que los Entes Públicos del Sector
Central deben llevar su contabilidad y que están contenidos en las disposiciones
establecidas por el CONAC, conforme a lo
dispuesto en el Manual de Contabilidad Gubernamental para el Poder Ejecutivo
Federal (MCGPEF) emitido por la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la
SHCP, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como su
Reglamento y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Por lo que los
estados financieros fueron preparados para cumplir con los requerimientos
normativos gubernamentales a que está sujeta la entidad, así como para dar cumplimiento
a lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo quinto de los
Lineamientos del Acuerdo por el que se establecen las bases generales para los
procedimientos de rendición de cuentas, individuales e institucionales, de la
Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 5 de junio de 2023, que establece lo siguiente:
“Las entidades paraestatales deben elaborar
sus estados financieros por el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de
junio del sexto año de gobierno para que, conforme a los lineamientos que
expida la Secretaría de la Función Pública, sean dictaminados y sometidos a
consideración de su órgano de gobierno junto con el informe de las y los
comisarios públicos designados por la Secretaría de la Función Pública y sean
aprobados a más tardar durante el mes de agosto de ese año.
De igual forma deben
proceder, en lo que resulte conducente, los órganos administrativos
desconcentrados que determinen los órganos internos de control en las dependencias
a las que se encuentren adscritos, y las empresas productivas del Estado”.
Consecuentemente,
éstos pueden no se apropiados para otra finalidad. Los estados financieros
antes mencionados están presentados en los formatos que para tal efecto fueron
establecidos por la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y, conforme al citado acuerdo, no se presentan de
forma comparativa con los correspondientes estados a la misma fecha y por el
mismo periodo de 2023.
b) Normatividad
aplicada para el reconocimiento, valuación y revelación de los diferentes
rubros de la información financiera.
En cumplimiento de lo
dispuesto por los artículos 30 y Tercero transitorio, fracción IV de la LGCG, el
CONAC como órgano de coordinación de la armonización de la contabilidad
gubernamental publicó el 27 de diciembre de 2010 las Principales Reglas de
Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales); y el 13 de
diciembre de 2011, las Reglas Específicas del Registro y Valoración del
Patrimonio, con el fin de que los entes públicos estuvieran en posibilidad de
registrar los bienes que conforman su patrimonio en los plazos señalados en
dicha Ley y bajo las premisas y criterios establecidos por el CONAC.
c) Postulados
básicos de Contabilidad Gubernamental.
Los Estados
Financieros del SAT, son elaborados de conformidad con el acuerdo por el que se
emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental aprobados el 13 de
agosto de 2009.
d)
Normatividad supletoria. No aplica.
e)
Entidades que por primera vez estén implementando
la base de devengado de acuerdo a la Ley de Contabilidad Gubernamental. No aplica.
5.
Políticas
de Contabilidad Significativas
A continuación, se resumen las principales
políticas contables utilizadas en la elaboración de los estados financieros del
SAT:
a)
Actualización;
los estados
financieros se presentan sobre la base de valor histórico, la cual no reconoce
los efectos de la inflación en la información financiera, en virtud de que la
SHCP no ha emitido los ordenamientos jurídicos, técnicos y normativos que
resulten aplicables.
b)
Realización
de operaciones en el extranjero y de sus efectos en la información financiera
gubernamental, considerando entre otros el importe de las variaciones
cambiarias reconocidas en el resultado (ahorro o desahorro). No aplica. El SAT
no realiza operaciones en el extranjero.
c) Método
de valuación de la inversión en acciones de Compañías subsidiarias no
consolidadas y asociadas. No Aplica, el SAT no realiza
inversión en acciones.
d) Sistema
y método de valuación de inventarios y costo de lo vendido. No aplica. el SAT
no cuenta con mercancías para su venta y distribución.
e) Beneficios
a empleados. No aplica.
f) Provisiones. No aplica.
g) Reservas. No aplica.
h) Cambios
en políticas contables y corrección de errores junto con la revelación de los
efectos que se tendrá en la información financiera del ente público. No aplica.
i)
Reclasificaciones. No aplica, el SAT no ha
realizado reclasificaciones en el período que se informa.
j)
Depuración
y cancelación de saldos. No aplica.
6.
Posición
en Moneda Extranjera y Protección por Riesgo Cambiario
a) Activos
en moneda extranjera. No aplica.
b) Pasivos
en moneda extranjera. No aplica.
c) Posición
en moneda extranjera. No aplica.
d) Tipo
de cambio. No aplica.
e)
Equivalente en moneda nacional. La información que se
presenta es en pesos y no se realizan operaciones en moneda extranjera.
7.
Reporte
Analítico del Activo
a) Vida
útil. De conformidad con lo establecido en la LGCG y en los pronunciamientos
emitidos por el CONAC, el SAT estuvo en espera de que la Unidad de Contabilidad
Gubernamental emita los lineamientos correspondientes, para dar cumplimiento a
lo establecido en las “Principales Reglas de Registro y Valoración del
Patrimonio”. Dichas Reglas, establecen en su inciso “B”, punto 6 “depreciación,
deterioro, amortización, del ejercicio y acumulada de bienes”, la revisión
entre otros, de la vida útil de los bienes y su deterioro, la cual deberá
realizarse a través de una autoridad competente que autorice la vida útil
estimada del bien o grupo de bienes y deberá contar con un dictamen técnico,
peritaje obtenido o estudio realizado, que considere según corresponda, los
elementos anteriormente mencionados.
Al respecto, el 16 de mayo del 2013, el
CONAC emitió el ACUERDO 1, en el cual se establece que el plazo para cumplir la
meta en cuanto a realizar los registros contables con base en las Reglas de
Registro y Valoración del Patrimonio sería hasta el 31 de diciembre del 2014,
plazo que se ratificó en el documento que, de igual forma, fue emitido por
dicho Consejo: “ACUERDO por el que se determinó la norma de información
financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por dicho Consejo
Nacional de Amortización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado
el 16 de mayo de 2013”, publicado en el DOF el día 8 de agosto del mismo año.
b) Cambios
en el porcentaje de depreciación y amortización y en el valor de los activos
ocasionado por deterioro. La Unidad de Contabilidad Gubernamental (UCG) de la
SHCP emitió pronunciamiento sobre el tema de la depreciación, mismo que se
encuentra en la Notas a los Estados Financieros del Poder Ejecutivo Federal,
correspondientes a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2013, que señala
lo siguiente:
“En las Reglas Específicas del Registro y Valoración del
Patrimonio emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable, se
definió como vida útil de un activo, al período durante el que se espera
utilizar el activo por parte del ente
público, en este mismo documento se menciona que se considerará que un activo
tiene una vida útil indefinida cuando, sobre la base de un análisis de todos
los factores relevantes, no exista un límite previsible al período a lo largo
del cual se espera que el activo genere rendimientos económicos o potencial de
servicio para el ente público, o a la utilización en la producción de bienes y
servicios públicos. Con base en estas reglas, el Poder Ejecutivo determinó que
bienes tienen una vida útil indefinida, por lo cual no se deprecian.”
c) Importe
de los gastos capitalizados en el ejercicio, tanto financieros como de
investigación y desarrollo. No aplica.
d) Riesgos
por tipo de cambio o tipo de interés de las inversiones financieras. No aplica.
e) Valor
en el ejercicio de los bienes construidos por la entidad. No aplica.
f) Otras
circunstancias de carácter significativo que afecten el activo, tales como
bienes en garantía, señalados en embargos, litigios, títulos de inversiones
entregados en garantías, baja significativa del valor de inversiones
financieras, etc. No aplica.
g) Desmantelamiento
de activos, procedimientos, implicaciones, efectos contables. No aplica.
h) Administración
de activos; planeación con el objetivo de que el ente los utilice de manera más
efectiva. No aplica.
Adicionalmente, se deben
incluir las explicaciones de las principales variaciones en el activo, en
cuadros comparativos como sigue:
a) Inversiones
en valores.
b) Patrimonio
de Organismos Descentralizados de Control Presupuestario Indirecto.
c) Inversiones
en empresas de participación mayoritaria.
d) Inversiones
en empresas de participación minoritaria.
e) Patrimonio
de Organismos Descentralizados de Control Presupuestario Directo, según
corresponda.
Para el SAT no aplica la
presentación de las variaciones en el activo que corresponden a los apartados,
toda vez que no realiza operaciones relacionadas con los mismos:
8.
Fideicomisos,
Mandatos y Análogos
a)
Por ramo administrativo que los reporta.
El 25 de noviembre de 2021, se formalizó
la Constitución del Fideicomiso de Administración y Pago Número 80775 (FAPA),
entre la SHCP, en su carácter de Fideicomitente única de la Administración
Pública Centralizada y la Fiduciaria, Nacional Financiera, S.N.C., Institución
de Banca de Desarrollo, con la participación del SAT, en su carácter de Unidad
Responsable del Fideicomiso. Este Fideicomiso es público cuyos fines son que la
Fiduciaria, previa instrucción del Comité Técnico y de conformidad con las
disposiciones aplicables, realice los pagos a los particulares autorizados por
el SAT, para prestar los servicios relativos a las operaciones que este OAD
apruebe, relacionadas con contribuciones federales, incluso las que se causen
con motivo de los trámites aduaneros, de conformidad con lo previsto en el
artículo 16 de la Ley Aduanera. Durante 2021 se recibieron ingresos
presupuestales por un mil pesos, para aportar a dicho
Fideicomiso.
b) Enlistar los de mayor monto de disponibilidad, relacionando aquéllos que conforman el 80% de las disponibilidades. No aplica
9.
Reporte
de la Recaudación
a) Análisis
del comportamiento de la recaudación correspondiente al ente público o
cualquier tipo de ingreso, de forma separada los ingresos locales de los
federales.
No aplica. El presupuesto que recibe el
SAT para la realización de sus funciones es a través del Presupuesto de Egresos
de la Federación (PEF), la recaudación que se lleva a cabo, solamente es una
función que desempeña en servicio a la SHCP.
b) Proyección de la recaudación e
ingresos en el mediano plazo. No
aplica.
10. Información sobre la Deuda y el Reporte
Analítico de la Deuda
a) Deuda
respecto al PIB y deuda respecto a la recaudación. No aplica. El SAT no tiene
la facultad de solicitar préstamos. Sus recursos son vía PEF.
b) Información de manera agrupada
por tipo de valor gubernamental o instrumento financiero en la que se
consideren intereses, comisiones, tasa, perfil de vencimiento y otros gastos de
la deuda. No
aplica.
11.
Calificaciones
Otorgadas
No aplica.
12. Proceso de Mejora
a) Principales Políticas de
control interno. No
aplica
b) Medidas
de desempeño financiero, metas y alcance. No aplica.
13. Información por Segmentos
No aplica. La información se
presenta de manera consolidada.
14. Eventos Posteriores al Cierre
No se registraron eventos
significativos posteriores al 30 de junio del 2024 y a la fecha de emisión de
los estados financieros adjuntos.
15. Partes Relacionadas
No existen partes
relacionadas que pudieran ejercer influencia significativa sobre la toma de
decisiones financieras y operativas.
16. Responsabilidad sobre la Presentación
Razonable de la Información Contable
“Bajo protesta de decir
verdad declaramos que los Estados Financieros y sus notas, son razonablemente
correctos y son responsabilidad del emisor”.
|
|
|
|
|
Funcionario Autoriza
Lic.
Paloma Rachel Aguilar Correa Administradora
General de Recursos y Servicios |
|
Funcionario
Revisa Lic.
César Abraham Garnelo Granados Administrador
Central de Recursos Financieros |
|
Funcionario
Elabora L.C.
María de Lourdes Zepeda Pineda Administradora
de Recursos Financieros “3” |
b) NOTAS DE DESGLOSE
I)
Notas al Estado de
Actividades
Ingresos y Otros Beneficios:
1.
Al 30 de junio de 2024, los ingresos son los
siguientes:
Ingresos:
CONCEPTO |
|
2024 |
|
Asignación
de recursos del Gobierno Federal: |
|
|
|
Transferencias
y CLC's de servicios personales |
|
$ 4,718,626,408 |
|
CLC’s fondo
rotatorio |
|
55,864,816 |
|
CLC’s pagos
diversos |
|
263,491,301 |
|
CLC’s
gasto corriente |
|
758,027,277 |
|
CLC’s
gasto de inversión |
|
- |
|
Subtotal |
|
$5,796,009,802 |
|
(*) CLC’s
pendientes de recibir |
|
164,178,013* |
|
|
|
|
|
|
|
$5,960,187,815 |
|
*Corresponde a las CLC pendientes de pago
por la TESOFE al 30 de junio de 2024, por parte de la TESOFE.
Otros Ingresos:
CONCEPTO |
|
2024 |
|
Consumo
de almacenes de años anteriores |
|
$
12,648,873 |
|
Comprobación
de gasto de ejercicios anteriores |
|
283,604
|
|
|
|
$12,932,477 |
|
Gastos y Otras Pérdidas:
1.
Al 30 de junio de 2024, los gastos se integran como
sigue:
CONCEPTO |
|
2024 |
|
Servicios
personales |
|
$4,880,521,142 |
|
Materiales
y suministros |
|
50,309,670 |
|
Servicios
generales |
|
930,608,521 |
|
Transferencias,
asignaciones, subsidios y otras ayudas |
|
101,122,383 |
|
|
|
$ 5,962,561,716 |
|
Gastos
de Inversión Pública no Capitalizable |
0 |
||
|
$ 5,962,561,716 |
|
|
II.
Notas al Estado de
Situación Financiera
Activo
1. Efectivo y
Equivalentes:
Al 30 de junio de 2024, el rubro de
disponibilidades se integra como sigue:
CONCEPTO |
|
2024 |
|
Bancos |
|
$ 3,784,123 |
|
TESOFE
CLC´s Pendientes de Pago (*) |
|
164,178,013 |
|
|
|
|
|
TOTAL |
|
$167,962,136 |
|
*Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC’s), corresponde a lo pendiente de pago por la TESOFE al
30 de junio de 2024.
2 y
3. Derechos a recibir efectivo y equivalentes y Bienes o Servicios:
Deudores
diversos:
Al 30 de junio de 2024, esta cuenta se integra como sigue:
CONCEPTO |
|
2024 |
|
Deudores Anticipos Empleados Año en Curso |
|
$1,595,943 |
|
Deudores Anticipos Empleados Año Anterior |
|
543,447 |
|
Deudores Comprobante de Pago en Trámite, de años
anteriores |
|
20,549 |
|
Deudores Comprobación de Años Anteriores |
|
(43,312) |
|
Deudores Glosa de Años Anteriores |
|
43,312 |
|
Deudores Diversos Fondo Rotatorio por Pagar |
|
3,750,000 |
|
TOTAL |
|
$ 5,909,939 |
|
4. Inventarios:
No aplica
5. Almacenes:
Al 30 de junio de 2024, este rubro se integra como sigue:
CONCEPTO |
|
2024 |
|
Unidades administrativas regionales |
|
$
20,044,617 |
|
Almacén central |
|
1,812,583 |
|
TOTAL
|
|
$ 21,857,200 |
|
Los bienes que se encuentran en el almacén son principalmente
consumibles utilizados para la operación del Servicio de Administración
Tributaria (SAT).
6. y 7. Inversiones Financieras:
No aplica.
8. y 9. Bienes Muebles, inmuebles e
intangibles:
Al
30 de junio de 2024, los bienes muebles, inmuebles e intangibles se integran
como sigue:
CONCEPTO |
|
2024 |
|
Edificios e instalaciones |
|
$ 8,753,471,936 |
|
Equipo de transporte terrestre |
|
145,773,012 |
|
Mobiliario y equipo |
|
1,197,842,570 |
|
Armamento |
|
320,745,749 |
|
Maquinaria, herramientas y aparatos |
|
254,260,158 |
|
Especies menores, Piscícolas y de
zoológico |
|
995,860 |
|
Terrenos |
|
0 |
|
Software |
|
2,221,950,377 |
|
Colecciones científicas, artísticas y
literarias |
|
144,306 |
|
TOTAL |
|
$12,895,183,968 |
|
Al 30 de junio de 2024, el rubro de Mobiliario y Equipo registró un
incremento de $151,957,926, resultado del alta de compras por $59,907,733, así
como de altas no presupuestales de bienes incorporados al SAT por $92,090,265, menos las bajas no presupuestales por un
valor de $40,072. La cuenta de Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas
presentó un incremento de $145,506,350, obtenido de un total de altas y bajas no presupuestales
de bienes por $145,507,937 menos $1,587, respectivamente. El rubro de Equipo de Defensa y Seguridad
registró un decremento por $30,070 con motivo de la desincorporación de bienes
muebles no localizados. La cuenta de Terrenos registró decremento en
$2,258,550, derivado de la baja del inmueble con R.F.I. 01-02147-1, ubicado en
Av. Tecnológico s/n, Colonia Héroes, C.P. 20190, Aguascalientes,
Aguascalientes, con motivo de la procedencia de baja emitida por el Instituto
de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) a través de Oficio
DI/075/2024, toda vez que este no es federal. Los rubros de Edificios no
Habitacionales, Vehículos y Equipo de Transporte, Activos Biológicos, Software,
Colecciones, Obras de Arte y Objetos Valiosos, no presentaron movimientos al
periodo que se informa.
10. Estimaciones
y Deterioros:
No aplica.
11. Otros
Activos:
No aplica
Pasivo
1.
Cuentas
y Documentos por pagar:
Al 30 de junio de 2024, este rubro se integra como
sigue:
CONCEPTO |
|
2024 |
|
Proveedores a Corto Plazo y otros |
|
$ 203,753 |
|
Impuestos y Derechos por Pagar |
|
123,160,866 |
|
Descuentos y Percepciones a Favor de Terceros |
|
40,813,394 |
|
Entidades y Dependencias Acreedoras |
|
3,784,123 |
|
TOTAL |
|
$167,962,136 |
|
2.
Fondos y Bienes de
Terceros en Garantía y/o Administración:
No aplica
3.
Pasivos Diferidos.
No aplica
4.
Provisiones.
No aplica
5.
Otros Pasivos.
No aplica
III.
Notas al Estado de
Variación en la Hacienda Pública
1.
Patrimonio:
Al 30 de junio de 2024 el Patrimonio se integra
como sigue:
CONCEPTO |
|
2024 |
|
Patrimonio al inicio del ejercicio |
|
$12,262,691,810 |
|
Resultado de ejercicios anteriores |
|
367,414,230 |
|
Rectificación a resultados a) |
|
43,311 |
|
(Decremento)/Incremento al Patrimonio b) |
|
235,267,924 |
|
Decremento al Patrimonio c) |
|
(12,932,477) |
|
Aportaciones del Gobierno Federal d) |
|
59,907,733 |
|
Resultado del ejercicio e) |
|
10,558,576 |
|
TOTAL |
|
$12,922,951,107 |
|
2.
Monto
y procedencia de los recursos que modifican al patrimonio generado:
a)
Rectificación
a resultados
Al 30 de junio de
2024, el saldo de esta cuenta se presenta en $43,311, los cuales corresponden, a
Observaciones de Glosa realizadas a los
informes de comisión de ejercicios anteriores.
b)
Decremento/Incremento
en el patrimonio
Al 30 de junio de 2024 el
saldo de $235,267,924 se integra por las cuentas de Variación en el Patrimonio
que es el efecto neto de los incrementos, decrementos a los Activos Fijos y
revalúo de bienes muebles e inmuebles, así como a la Variación en Venta de
Activos Fijos que, al cierre de este periodo no ha reflejado movimientos.
c)
Decrementos
en el patrimonio
El saldo de este concepto se integra de la
siguiente manera:
CONCEPTO |
|
2024 |
|
Consumo de existencias en almacenes de años
anteriores |
|
$ (12,648,873) |
|
Comprobación de viáticos de ejercicios anteriores |
|
(283,604) |
|
|
|
$ (12,932,477) |
|
d)
Aportaciones
del gobierno federal
Al
30 de junio de 2024, se recibieron aportaciones del Gobierno Federal por
$59,907,733, para realizar el pago del Pasivo Circulante 2023, de los cuales
$53,647,780 corresponden al Programa de Inversión de adquisiciones de
Mobiliario y Equipo para la “Campaña de Declaración Anual 2023”, así como al
reemplazo de mobiliario que dejó de ser útil para el SAT, como parte de la
preservación de la imagen institucional en diferentes Administraciones
Desconcentradas de Servicios al Contribuyente; y $6,259,953 fueron aportados
para la adquisición de aires acondicionados de acuerdo con el “Programa de
reemplazo de equipos de aire acondicionado para las unidades administrativas
del SAT”.
e)
Resultado
del ejercicio SAT
Al 30 de junio de 2024, el resultado del ejercicio
se presentó en $10,558.576.
IV) Notas
al Estado de Flujos de Efectivo
Al 30 de junio de 2024, el Estado de Flujo de Efectivo en la cuenta de
efectivo y equivalentes se presenta así:
Concepto |
2024 |
Otros Efectivos y Equivalentes* |
167,962,136 |
Total |
167,962,136 |
*Corresponde
a las CLC pendiente de pago por parte de la TESOFE al 30 de junio de 2024.
2.
Actividades de Inversión efectivamente pagadas
Concepto |
2024 |
Bienes Muebles |
|
Mobiliario
y Equipo de Administración |
59,907,733 |
Total |
59,907,733 |
3. Conciliación
de los Flujos de Efectivo Netos de las Actividades de Operación y los saldos de
Resultados del Ejercicio (Ahorro/Desahorro)
No aplica
De acuerdo con lo establecido en los Términos de Referencia para Auditorías a los Estados Financieros y
la Información Contable Presupuestaria emitidos por la SFP para el
ejercicio 2023 y 2024, no se incluye esta conciliación.
c) NOTAS DE MEMORIA (CUENTAS DE ORDEN)
Cuentas de Orden:
Al 30 de junio de 2024, las cuentas de orden se integran como sigue:
CONCEPTO |
|
2024 |
|
|
Presupuesto Autorizado |
|
$ 22,104,625,016 |
|
|
Ampliación Presupuestal |
|
331,908,073 |
|
|
Ampliación Compensada |
|
2,516,608,220 |
|
|
Reducción Compensada |
|
(2,536,608,220) |
|
|
Reducción Presupuestal |
|
(165,237,545) |
|
|
Presupuesto Comprometido |
|
(11,935,310,356) |
|
|
Presupuesto de Egresos Devengado |
|
(3,505,742) |
|
|
Presupuesto Ejercido |
|
(164,178,013) |
|
|
Presupuesto de Egresos Pagado |
|
(8,190,851,426) |
|
|
Presupuesto por Ejercer |
|
(1,957,450,007) |
|
|
Otras Cuentas de Orden |
|
7,644,924,695 |
|
|
|
|
$ 7,644,924,695 |
|
|
“Bajo protesta de decir verdad declaramos que los
Estados Financieros y sus notas, son razonablemente correctos y son
responsabilidad del emisor”.
|
|
|
|
|
Funcionario Autoriza
Lic.
Paloma Rachel Aguilar Correa Administradora
General de Recursos y Servicios |
|
Funcionario
Revisa Lic.
César Abraham Garnelo Granados Administrador
Central de Recursos Financieros |
|
Funcionario
Elabora L.C.
María de Lourdes Zepeda Pineda Administradora
de Recursos Financieros “3” |
INFORME
SOBRE PASIVOS CONTINGENTES
AL 30
DE JUNIO DE 2024
Anexo
9
Junio 30 de 2024.
A la
Secretaría de la Función Pública
A la
Junta de Gobierno del SAT
A continuación, se mencionan los principales
pasivos contingentes con los que cuenta el Servicio de Administración
Tributaria, al 30 de junio de 2024.
OBLIGACIONES
LABORALES
$ 1,881,636,863
FONDOS
Y BIENES DE TERCEROS EN GARANTÍA Y/O ADMINISTRACIÓN A LARGO PLAZO.
$ 0.
PROVISIONES
A LARGO PLAZO
$ 0.
|
|
|
|
|
Funcionario Autoriza
Lic.
Paloma Rachel Aguilar Correa Administradora
General de Recursos y Servicios |
|
Funcionario
Revisa Lic.
César Abraham Garnelo Granados Administrador
Central de Recursos Financieros |
|
Funcionario
Elabora L.C.
María de Lourdes Zepeda Pineda Administradora
de Recursos Financieros “3” |
REPORTE
SOBRE PATRIMONIO
AL 30
DE JUNIO DE 2024
Anexo
10
Junio 30 de 2024.
A la
Secretaría de la Función Pública
A la
Junta de Gobierno del SAT
A continuación, se menciona el porcentaje del
Patrimonio que es propiedad del Poder Ejecutivo.
|
Importe |
|
|
Total de
Patrimonio del Servicio de Administración Tributaria (SAT) |
$12,922,951,107 |
% del Patrimonio del SAT que es propiedad del
Poder Ejecutivo |
100% |
Patrimonio del SAT que es propiedad del Poder
Ejecutivo |
$12,922,951,107 |
|
============== |
|
|
|
|
|
Funcionario Autoriza
Lic. Paloma Rachel Aguilar Correa Administradora General de Recursos y Servicios |
|
Funcionario
Revisa Lic.
César Abraham Garnelo Granados Administrador
Central de Recursos Financieros |
|
Funcionario
Elabora L.C.
María de Lourdes Zepeda Pineda Administradora
de Recursos Financieros “3” |