NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL 1° DE ENERO AL 30 DE JUNIO DE 2024

(Importes en pesos)

 

 

a) NOTAS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

 

 

Los Estados Financieros del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se utilizan para la auditoría externa designada por la Secretaría de la Función Pública y para su presentación en las Sesiones de la Junta de Gobierno del SAT.

 

 

1.     Autorización e Historia

 

a)      Fecha de creación del ente público

 

El 15 de diciembre de 1995, se publicó la Ley del Servicio de Administración Tributaria (LSAT), mediante la cual se creó el nuevo Órgano Administrativo Desconcentrado (OAD) como máxima autoridad fiscal. En marzo de 1996 se autorizó y registró una nueva estructura orgánica de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). En el ámbito de la Subsecretaría de Ingresos, se cambió la denominación de la Administración General de Interventoría, Desarrollo y Evaluación por Administración General de Información, Desarrollo y Evaluación, y de la Dirección General de Política de Ingresos y Asuntos Fiscales Internacionales por Dirección General de Política de Ingresos; se crearon las Direcciones Generales de Interventoría y de Asuntos Fiscales Internacionales.

 

El 1 de julio de 1997, entró en funciones el OAD denominado SAT, cuyo Reglamento Interior se publicó el 30 de junio de ese mismo año. Este Órgano sustituyó en sus funciones a la Subsecretaría de Ingresos.

 

b)     Principales cambios en su estructura

 

El 30 de abril de 2001, se publicó el Decreto mediante el cual se reformó el artículo segundo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (RISAT), que transfiere la Administración Central de Investigación de Operaciones, a la SHCP.

 

El 12 de junio de 2003, se publicó el Decreto que reforma la LSAT, en el cual la Presidencia del SAT, modificó su denominación por Jefatura del SAT.

 

El 17 de junio de 2003, se reformó el RISAT, en el cual se transfirieron los recursos materiales y financieros con que contaba la Administración General del Destino de Bienes de Comercio Exterior propiedad del Fisco Federal, al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, para realizar las actividades de administración, enajenación y destrucción de mercancías de procedencia extranjera que hayan pasado a propiedad del fisco federal.

 

El 6 de junio de 2005, se publicó un nuevo RISAT, para establecer en forma clara las facultades y tareas que, como Institución, le encomienda la Ley, motivo por el cual se ve modificada su estructura orgánica y mediante el cual se específica la tarea que tiene cada Administración General, para lograr así los Objetivos de la Institución.

 

El 12 de mayo de 2006, se publicó el Decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del RISAT, destacándose las modificaciones de la Administración General de Innovación y Calidad, y la creación de la Aduana de Guanajuato dentro de la estructura de la Administración General de Aduanas, con lo que se llegó a un total de 49 Aduanas en todo el país.

 

El 22 de octubre de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un nuevo Reglamento Interior de este OAD, en el cual se dio un paso fundamental en su proceso de transformación y formalizó la reestructuración de las diferentes unidades administrativas que lo conformaban en ese momento, a efecto de que las mismas trabajaran bajo un enfoque sistémico y con una visión integral de sus procesos, en beneficio de la administración tributaria de nuestro país.

 

Se presentaron los siguientes cambios en la estructura orgánica: cambia el nombre de la Administración General de Asistencia al Contribuyente al de General de Servicios al Contribuyente; al igual que la Administración General de Innovación y Calidad ahora es la General de Recursos y Servicios; y se crea la Administración General de Planeación que entre sus tareas tiene la de coordinar la formulación e implantación de las acciones relacionadas con la planeación estratégica del SAT e integrar los planes de trabajo, el programa anual de mejora continua, así como las acciones para su instrumentación; implementar las metodologías y herramientas necesarias para el análisis, evaluación, coordinación, control y seguimiento de los proyectos comprendidos dentro del plan estratégico; además de integrar los indicadores de desempeño; entre muchas tareas más. Asimismo, desaparecieron la Unidad de Plan Estratégico y Mejora Continua, la Unidad de Programas Especiales y las Administraciones Regionales de Grandes Contribuyentes.

 

El 29 de abril de 2010, se publicó un nuevo Reglamento Interior de este OAD, en el cual se crearon áreas necesarias que contribuyen a la operación de los procesos del SAT, se modifican los nombres de algunas unidades administrativas y se eliminaron otras. Los cambios más representativos se encuentran en materia Aduanera para emitir los lineamientos para la integración y funcionamiento del Comité de Impuestos Internos y de Aduanas y Comercio Exterior, así como los procedimientos para el análisis y discusión de políticas operativas y administrativas en las materias de la competencia de cada uno de ellos. Además de autorizar y, en su caso, cancelar la exención de los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional de las mercancías que sean donadas para ser destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social.

 

En materia Financiera podemos mencionar el establecer, de conformidad con las disposiciones, las directrices para la contratación de la Obra Pública y la Adquisición, Arrendamiento o Contratación de bienes y servicios que requiera el SAT.

 

El 9 de abril de 2012, se publicó en el DOF una reforma a la LSAT, mediante la cual se adiciona el capítulo II de la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria y de Fiscalización, confiriéndole al SAT la función de proporcionar información estadística en materia de recaudación y fiscalización a la Secretaría de la Función Pública (SFP) y a la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación.

 

El 13 de julio de 2012, se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del RISAT, con objeto de alinear o reordenar, con base en procesos, las funciones de las unidades administrativas adscritas, así como adecuar su estructura orgánica y administrativa.

 

Por otro lado, una de las modificaciones más significativas fue la de diseñar, actualizar y aplicar la Normatividad interna en Materia de Recursos Humanos, Financieros y Materiales, inclusive de los Recursos de los Fideicomisos Públicos en los que el SAT sea parte. Así como adoptar e implementar conforme a las disposiciones que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), las normas y procedimientos para la operación del Sistema de Contabilidad, del Presupuesto, Activos, Pasivos, Ingresos, Costos y Gastos del SAT, además de la aplicación de los Recursos de los Fideicomisos Públicos en los que dicho OAD participe y, remitir al Jefe del SAT y a la SHCP los informes y Estados Financieros correspondientes.

 

El 30 de diciembre de 2013, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del RISAT, con la finalidad de otorgar facultades, atribuciones y funciones a las unidades administrativas y a los Servidores Públicos de dicho OAD, a fin de dar estricto cumplimiento a la “Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita”; creándose para ello la Administración Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables en la Administración General Jurídica; confiriéndose facultades al Administrador Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables, para la resolución del recurso de revisión a que se refiere el artículo 61 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

 

De igual forma a los Administradores Locales Jurídicos, dentro de la circunscripción territorial que a cada uno le corresponda; también se otorgan facultades a las siguientes Administraciones Generales: de Servicios al Contribuyente, de Auditoría Fiscal Federal, Jurídica, de Recaudación, de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, así como de Auditoría de Comercio Exterior; esto, con la finalidad de atender la operación relativa a la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

 

El 4 de diciembre de 2018, se publicó en el DOF una reforma a la LSAT, mediante la cual se reforman las fracciones II y IV del artículo 13 de la citada Ley; dichas reformas hacen referencia a los requisitos que deberá cumplir la persona a la que se le otorgue el nombramiento del Jefe del SAT.

 

El 21 de diciembre de 2021, se reformó el RISAT, en el cual se estableció que, para el ejercicio de las atribuciones en materia aduanera que le otorgan las disposiciones jurídicas aplicables, el SAT contará con el auxilio de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior de dicho OAD, derogándose la fracción II del inciso B y el inciso D, del artículo segundo que señalaba a la Administración General de Aduanas y a las Aduanas, como unidades administrativas.

 

2.    Panorama Económico y Financiero

 

El SAT realizó sus funciones bajo un entorno económico y financiero nacional estable, en el cual no se observaron acontecimientos significativos que influyeran de manera importante en el gasto.

 

3.    Organización y Objeto Social

 

a)      Objeto social

 

Conforme al artículo 2° de la LSAT, el Servicio de Administración Tributaria tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público, de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras, de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas disposiciones, y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria.

 

b)     Principal actividad

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de su Reglamento Interior, el SAT, como OAD de la SHCP, tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le otorgan la LSAT, otras Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como los asuntos que el Secretario de Hacienda y Crédito Público le encomiende ejecutar y coordinar en las materias a que se refiere el RISAT.

 

c)      Ejercicio fiscal

 

Conforme al Oficio de Designación DGFPPF/212/1083/2023 de fecha 21 de agosto de 2023, la entonces Dirección General de Fiscalización del Patrimonio Público Federal de la SFP, actualmente Unidad de Planeación y Fiscalización del Patrimonio Público Federal, informó en el numeral 4 que, con el objeto de cumplir el artículo quinto del “Acuerdo por el que se establecen las bases generales para los procedimientos de rendición de cuentas, individuales e institucionales, de la Administración Pública Federal” y los “Lineamientos Generales para la Regulación de los Procedimientos de Rendición de Cuentas de la Administración Pública Federal”, se deberán entregar en tiempo y forma a la firma auditora, los estados financieros contables definitivos por el periodo del 1 de enero al 30 de junio 2024.

 

 

d)     Régimen jurídico

 

La LSAT del 15 de diciembre de 1995 está vigente y la última reforma fue publicada en el DOF del 4 de diciembre de 2018.

 

Esta Ley se complementa con el RISAT y la última actualización fue el 21 de diciembre de 2021.

 

e)     Consideraciones fiscales del ente

 

El régimen fiscal del SAT es “Personas Morales con Fines no Lucrativos”. Por su estructura jurídica y actividades está sujeto a las siguientes obligaciones:

 

·         Ley del Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)

 

De conformidad con lo establecido en la Ley del ISSSTE, el SAT está obligado a determinar y enterar las cuotas y aportaciones de los trabajadores al servicio del estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de dicha Ley.

 

·         Impuesto sobre la renta (ISR)

 

De conformidad con lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), Título III del Régimen de las personas morales con fines no lucrativos, el SAT, no está sujeto a este gravamen en su calidad de contribuyente, sólo le resulta aplicable dicha legislación en su carácter de retenedor por los pagos derivados de la prestación de servicios personales subordinados, erogaciones asimilables a sueldos y actividades empresariales y profesionales relacionadas con la contratación con personas físicas por servicios profesionales independientes o el uso o goce temporal de bienes y otras erogaciones por la prestación de servicios o adquisición de bienes por los cuales deba de hacer una retención.

 

·         Impuesto al valor agregado (IVA)

 

De conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), el SAT se encuentra exento por tratarse de una institución pública, sólo le resulta aplicable en su carácter de retenedor en ciertas operaciones realizadas con personas físicas y morales.

 

 

 

·         Códigos estatales y/o locales

 

El SAT está obligado a cumplir con las disposiciones de carácter estatal y/o local en las Entidades Federativas en las que opera, en este sentido se encuentra obligado a presentar dictamen de impuestos locales y/o estatales, en los Estados de: Ciudad de México, Estado de México, Guerrero, Oaxaca, Quintana Roo, Veracruz, San Luis Potosí y Zacatecas.

 

 

f)       Estructura organizacional básica.

 

El 21 de diciembre de 2021 se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del RISAT, quedando la estructura orgánica como sigue:

 

 

Del patrimonio del SAT

 

El patrimonio del SAT entre otros, lo constituyen los bienes muebles e inmuebles a excepción de los provenientes de adjudicación o dación en pago de adeudos de contribuyentes, los derechos de propiedad y posesión de los mismos que por justo título obren en poder del SAT y los productos de cualquier clase que generen los bienes y derechos patrimoniales. Cabe mencionar que los inmuebles que integran su patrimonio tienen el carácter de bienes del dominio público de la Federación.

 

Asimismo, el patrimonio del SAT está conformado con los recursos financieros y materiales, que en su momento le transfirió la Subsecretaría de Ingresos y con los que anualmente recibe a través de la SHCP, en su carácter de coordinadora sectorial.

 

De la administración y vigilancia del SAT

 

El SAT está integrado por una Junta de Gobierno que constituye su órgano principal de dirección, por las Administraciones Generales y Unidades que lo conforman y por un Jefe que es nombrado y removido por el Presidente de la República. El Jefe del SAT es el enlace entre la institución y las demás entidades gubernamentales, tanto de carácter federal, estatal, como municipal, y de los sectores social y privado en las funciones encomendadas al propio SAT.

 

De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 9º del Título Segundo, Capítulo II de la LSAT, la Junta de Gobierno está integrada por:

 

 

Así mismo, conforme al Artículo 10, la Junta de Gobierno tiene las atribuciones siguientes:

 

I. Opinar y coadyuvar con las autoridades competentes de la SHCP, en la elaboración de las medidas de política fiscal y aduanera necesarias para la formulación y ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales, así como llevar a cabo los programas especiales y los asuntos que el propio Secretario de Hacienda y Crédito Público le encomiende ejecutar y coordinar en esas materias;

 

II. Someter a la consideración de las autoridades competentes de la SHCP su opinión sobre los proyectos de iniciativas de ley, decretos, acuerdos, órdenes, resoluciones administrativas y disposiciones de carácter general que en las materias fiscal y aduanera corresponda expedir o promover a la propia Secretaría;

 

III. Aprobar los programas y presupuestos del SAT, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable y de acuerdo con los lineamientos previstos en el artículo 5o., fracción IV;

 

IV. Aprobar la estructura orgánica básica del SAT y las modificaciones que procedan a la misma, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como el anteproyecto de Reglamento Interior del SAT y sus modificaciones correspondientes;

 

V. Examinar y, en su caso, aprobar los informes generales y especiales que someta a su consideración el Jefe del SAT;

 

VI. Estudiar y, en su caso, aprobar todas aquellas medidas que, a propuesta del Jefe del SAT, incrementen la eficiencia en la operación de la administración tributaria y en el servicio de orientación al contribuyente para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;

 

VII. Aprobar el programa anual de mejora continua, establecer y dar seguimiento a las metas relativas a aumentar la eficiencia en la administración tributaria y mejorar la calidad del servicio a los contribuyentes.

 

El programa anual de mejora continua deberá contener indicadores de desempeño para medir lo siguiente:

 

a) El incremento en la recaudación por mejoras en la administración tributaria.

 

b) El incremento en la recaudación por aumentos en la base de contribuyentes.

 

c)  El incremento en la recaudación por combate a la evasión de impuestos.

 

d) El incremento en la recaudación por una mejor percepción de la efectividad del SAT por parte de los contribuyentes.

 

e) La disminución del costo de operación por peso recaudado.

 

f)  La disminución del costo de cumplimiento de obligaciones por parte de los contribuyentes.

 

g) La disminución del tiempo de cumplimiento de obligaciones por parte de los contribuyentes.

 

VIII. Analizar las propuestas sobre mejora continua que incluyan los aspectos relacionados con la disminución de los costos de recaudación, la lucha contra la evasión, la elusión, el contrabando y la corrupción, la mejor atención al contribuyente, la seguridad jurídica de la recaudación y del contribuyente, la rentabilidad de la fiscalización y la simplificación administrativa y reducción de los costos de cumplimiento, que sean elaboradas por las unidades administrativas del SAT;

 

IX. Proponer a la SHCP, como responsable de la política de ingresos, los cambios a la legislación pertinentes para la mejora continua de la administración tributaria;

 

X. Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en esta Ley, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.

 

 

g)     Fideicomisos.

 

Con fecha 25 de noviembre de 2021, se constituyó el Fideicomiso de Administración y Pago Número 80775 denominado "FAPA”, mediante contrato celebrado por la SHCP en su carácter de fideicomitente única de la APF centralizada y NAFIN, S.N.C. I.B.D., con la finalidad de contar con los recursos para la continuidad de los servicios que permitieran dar cumplimiento a las funciones sustantivas, metas y estrategias recaudatorias del SAT.

 

4.    Bases de Preparación de los Estados Financieros

 

a)      Normatividad emitida por el CONAC

 

Con la aprobación, por parte del Congreso de la Unión, de la fracción XXVIII del artículo 73 Constitucional, se otorgó la facultad al Poder Legislativo para expedir leyes que regulen la práctica contable en los tres órdenes de gobierno, estableciendo con ello, las bases jurídicas para la armonización contable y de sus cuentas públicas.

 

Con base en lo anterior, el 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el DOF la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) la cual entró en vigor el 1 de enero de 2009 y que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, el registro y fiscalización de los activos, pasivos, ingresos, gastos y en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos. En su Artículo segundo transitorio se establece la instalación de un CONAC que será el órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental. La última Actualización a la LGCG fue publicada en DOF del 01 de abril de 2024.

 

La LGCG y el CONAC se rigen en el pilar fundamental de la armonización contable y la emisión de información financiera, con la finalidad de contar con la información homogénea de las finanzas públicas, que sea factible de ser comparada y analizada bajo criterios comunes, facilitando el escrutinio público y las tareas de fiscalización.

 

De acuerdo con lo anterior, el SAT prepara sus estados financieros de conformidad con las instrucciones sobre forma y términos en que los Entes Públicos del Sector Central deben llevar su contabilidad y que están contenidos en las disposiciones establecidas por el CONAC, conforme a lo dispuesto en el Manual de Contabilidad Gubernamental para el Poder Ejecutivo Federal (MCGPEF) emitido por la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la SHCP, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como su Reglamento y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Por lo que los estados financieros fueron preparados para cumplir con los requerimientos normativos gubernamentales a que está sujeta la entidad, así como para dar cumplimiento a lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo quinto de los Lineamientos del Acuerdo por el que se establecen las bases generales para los procedimientos de rendición de cuentas, individuales e institucionales, de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2023, que establece lo siguiente:

 

 “Las entidades paraestatales deben elaborar sus estados financieros por el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio del sexto año de gobierno para que, conforme a los lineamientos que expida la Secretaría de la Función Pública, sean dictaminados y sometidos a consideración de su órgano de gobierno junto con el informe de las y los comisarios públicos designados por la Secretaría de la Función Pública y sean aprobados a más tardar durante el mes de agosto de ese año.

 

De igual forma deben proceder, en lo que resulte conducente, los órganos administrativos desconcentrados que determinen los órganos internos de control en las dependencias a las que se encuentren adscritos, y las empresas productivas del Estado”.

 

Consecuentemente, éstos pueden no se apropiados para otra finalidad. Los estados financieros antes mencionados están presentados en los formatos que para tal efecto fueron establecidos por la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, conforme al citado acuerdo, no se presentan de forma comparativa con los correspondientes estados a la misma fecha y por el mismo periodo de 2023.

 

b)     Normatividad aplicada para el reconocimiento, valuación y revelación de los diferentes rubros de la información financiera.

 

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 30 y Tercero transitorio, fracción IV de la LGCG, el CONAC como órgano de coordinación de la armonización de la contabilidad gubernamental publicó el 27 de diciembre de 2010 las Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales); y el 13 de diciembre de 2011, las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio, con el fin de que los entes públicos estuvieran en posibilidad de registrar los bienes que conforman su patrimonio en los plazos señalados en dicha Ley y bajo las premisas y criterios establecidos por el CONAC.

c)      Postulados básicos de Contabilidad Gubernamental.

 

Los Estados Financieros del SAT, son elaborados de conformidad con el acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental aprobados el 13 de agosto de 2009.

d)    Normatividad supletoria. No aplica.

 

e)     Entidades que por primera vez estén implementando la base de devengado de acuerdo a la Ley de Contabilidad Gubernamental. No aplica.

 

5.    Políticas de Contabilidad Significativas

 

A continuación, se resumen las principales políticas contables utilizadas en la elaboración de los estados financieros del SAT:

 

a)      Actualización; los estados financieros se presentan sobre la base de valor histórico, la cual no reconoce los efectos de la inflación en la información financiera, en virtud de que la SHCP no ha emitido los ordenamientos jurídicos, técnicos y normativos que resulten aplicables.

 

b)     Realización de operaciones en el extranjero y de sus efectos en la información financiera gubernamental, considerando entre otros el importe de las variaciones cambiarias reconocidas en el resultado (ahorro o desahorro). No aplica. El SAT no realiza operaciones en el extranjero.

 

c)      Método de valuación de la inversión en acciones de Compañías subsidiarias no consolidadas y asociadas. No Aplica, el SAT no realiza inversión en acciones.

 

d)     Sistema y método de valuación de inventarios y costo de lo vendido. No aplica. el SAT no cuenta con mercancías para su venta y distribución.

 

e)     Beneficios a empleados. No aplica.

 

f)       Provisiones. No aplica.

 

g)     Reservas. No aplica.

 

h)     Cambios en políticas contables y corrección de errores junto con la revelación de los efectos que se tendrá en la información financiera del ente público. No aplica.

 

i)        Reclasificaciones. No aplica, el SAT no ha realizado reclasificaciones en el período que se informa.

 

j)       Depuración y cancelación de saldos. No aplica.

 

6.    Posición en Moneda Extranjera y Protección por Riesgo Cambiario

 

a)      Activos en moneda extranjera. No aplica.

 

b)     Pasivos en moneda extranjera. No aplica.

 

c)      Posición en moneda extranjera. No aplica.

 

d)     Tipo de cambio. No aplica.

 

e)     Equivalente en moneda nacional. La información que se presenta es en pesos y no se realizan operaciones en moneda extranjera.

 

 

 

7.    Reporte Analítico del Activo

 

a)      Vida útil. De conformidad con lo establecido en la LGCG y en los pronunciamientos emitidos por el CONAC, el SAT estuvo en espera de que la Unidad de Contabilidad Gubernamental emita los lineamientos correspondientes, para dar cumplimiento a lo establecido en las “Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio”. Dichas Reglas, establecen en su inciso “B”, punto 6 “depreciación, deterioro, amortización, del ejercicio y acumulada de bienes”, la revisión entre otros, de la vida útil de los bienes y su deterioro, la cual deberá realizarse a través de una autoridad competente que autorice la vida útil estimada del bien o grupo de bienes y deberá contar con un dictamen técnico, peritaje obtenido o estudio realizado, que considere según corresponda, los elementos anteriormente mencionados.

 

Al respecto, el 16 de mayo del 2013, el CONAC emitió el ACUERDO 1, en el cual se establece que el plazo para cumplir la meta en cuanto a realizar los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio sería hasta el 31 de diciembre del 2014, plazo que se ratificó en el documento que, de igual forma, fue emitido por dicho Consejo: “ACUERDO por el que se determinó la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por dicho Consejo Nacional de Amortización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013”, publicado en el DOF el día 8 de agosto del mismo año.

 

b)     Cambios en el porcentaje de depreciación y amortización y en el valor de los activos ocasionado por deterioro. La Unidad de Contabilidad Gubernamental (UCG) de la SHCP emitió pronunciamiento sobre el tema de la depreciación, mismo que se encuentra en la Notas a los Estados Financieros del Poder Ejecutivo Federal, correspondientes a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2013, que señala lo siguiente:

 

“En las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable, se definió como vida útil de un activo, al período durante el que se espera utilizar el activo por parte del ente público, en este mismo documento se menciona que se considerará que un activo tiene una vida útil indefinida cuando, sobre la base de un análisis de todos los factores relevantes, no exista un límite previsible al período a lo largo del cual se espera que el activo genere rendimientos económicos o potencial de servicio para el ente público, o a la utilización en la producción de bienes y servicios públicos. Con base en estas reglas, el Poder Ejecutivo determinó que bienes tienen una vida útil indefinida, por lo cual no se deprecian.”

 

c)      Importe de los gastos capitalizados en el ejercicio, tanto financieros como de investigación y desarrollo. No aplica.

 

d)     Riesgos por tipo de cambio o tipo de interés de las inversiones financieras. No aplica.

 

e)     Valor en el ejercicio de los bienes construidos por la entidad. No aplica.

 

f)       Otras circunstancias de carácter significativo que afecten el activo, tales como bienes en garantía, señalados en embargos, litigios, títulos de inversiones entregados en garantías, baja significativa del valor de inversiones financieras, etc. No aplica.

 

g)     Desmantelamiento de activos, procedimientos, implicaciones, efectos contables. No aplica.

 

h)     Administración de activos; planeación con el objetivo de que el ente los utilice de manera más efectiva. No aplica.

 

Adicionalmente, se deben incluir las explicaciones de las principales variaciones en el activo, en cuadros comparativos como sigue:

 

a)      Inversiones en valores.

 

b)     Patrimonio de Organismos Descentralizados de Control Presupuestario Indirecto.

 

c)      Inversiones en empresas de participación mayoritaria.

 

d)     Inversiones en empresas de participación minoritaria.

 

e)     Patrimonio de Organismos Descentralizados de Control Presupuestario Directo, según corresponda.

 

Para el SAT no aplica la presentación de las variaciones en el activo que corresponden a los apartados, toda vez que no realiza operaciones relacionadas con los mismos:

 

8.    Fideicomisos, Mandatos y Análogos

 

a)     Por ramo administrativo que los reporta.

 

El 25 de noviembre de 2021, se formalizó la Constitución del Fideicomiso de Administración y Pago Número 80775 (FAPA), entre la SHCP, en su carácter de Fideicomitente única de la Administración Pública Centralizada y la Fiduciaria, Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, con la participación del SAT, en su carácter de Unidad Responsable del Fideicomiso. Este Fideicomiso es público cuyos fines son que la Fiduciaria, previa instrucción del Comité Técnico y de conformidad con las disposiciones aplicables, realice los pagos a los particulares autorizados por el SAT, para prestar los servicios relativos a las operaciones que este OAD apruebe, relacionadas con contribuciones federales, incluso las que se causen con motivo de los trámites aduaneros, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Aduanera. Durante 2021 se recibieron ingresos presupuestales por un mil pesos, para aportar a dicho Fideicomiso.

 

b)    Enlistar los de mayor monto de disponibilidad, relacionando aquéllos que conforman el 80% de las disponibilidades. No aplica

 

9.    Reporte de la Recaudación

 

a)      Análisis del comportamiento de la recaudación correspondiente al ente público o cualquier tipo de ingreso, de forma separada los ingresos locales de los federales.

 

No aplica. El presupuesto que recibe el SAT para la realización de sus funciones es a través del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), la recaudación que se lleva a cabo, solamente es una función que desempeña en servicio a la SHCP.

 

b)     Proyección de la recaudación e ingresos en el mediano plazo. No aplica.

 

10.  Información sobre la Deuda y el Reporte Analítico de la Deuda

 

a)      Deuda respecto al PIB y deuda respecto a la recaudación. No aplica. El SAT no tiene la facultad de solicitar préstamos. Sus recursos son vía PEF.

 

b)     Información de manera agrupada por tipo de valor gubernamental o instrumento financiero en la que se consideren intereses, comisiones, tasa, perfil de vencimiento y otros gastos de la deuda. No aplica.

 

11.   Calificaciones Otorgadas

 

No aplica.

 

12.  Proceso de Mejora

 

a)      Principales Políticas de control interno. No aplica

 

b)     Medidas de desempeño financiero, metas y alcance. No aplica.

 

 

13.  Información por Segmentos

 

No aplica. La información se presenta de manera consolidada.

 

14.   Eventos Posteriores al Cierre

 

No se registraron eventos significativos posteriores al 30 de junio del 2024 y a la fecha de emisión de los estados financieros adjuntos.

 

 

15.  Partes Relacionadas

 

No existen partes relacionadas que pudieran ejercer influencia significativa sobre la toma de decisiones financieras y operativas.

 

16.  Responsabilidad sobre la Presentación Razonable de la Información Contable

 

“Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus notas, son razonablemente correctos y son responsabilidad del emisor”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Funcionario Autoriza

Lic. Paloma Rachel Aguilar Correa

Administradora General de Recursos y Servicios

 

 

Funcionario Revisa

Lic. César Abraham Garnelo Granados

Administrador Central de Recursos Financieros

 

 

Funcionario Elabora

L.C. María de Lourdes Zepeda Pineda

Administradora de Recursos Financieros “3”

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

b) NOTAS DE DESGLOSE

I)             Notas al Estado de Actividades

 

Ingresos y Otros Beneficios:

 

1.        Al 30 de junio de 2024, los ingresos son los siguientes:

 

Ingresos:

CONCEPTO

 

 

2024

 

Asignación de recursos del Gobierno Federal:

 

 

 

Transferencias y CLC's de servicios personales

 

$ 4,718,626,408

 

CLC’s fondo rotatorio

 

55,864,816

 

CLC’s pagos diversos

 

263,491,301

 

CLC’s gasto corriente

 

758,027,277

 

CLC’s gasto de inversión

 

-

 

Subtotal

 

$5,796,009,802

 

 

 (*) CLC’s pendientes de recibir

 

164,178,013*

 

 

 

 

 

 

 

 

$5,960,187,815

 

   *Corresponde a las CLC pendientes de pago por la TESOFE al 30 de junio de 2024, por parte de la TESOFE.

                                                                                                                                                     

Otros Ingresos:

                                                                                                                                          

CONCEPTO

 

 

2024

 

Consumo de almacenes de años anteriores

 

$          12,648,873

 

Comprobación de gasto de ejercicios anteriores

 

283,604           

 

 

 

$12,932,477

 

 

                   Gastos y Otras Pérdidas:

 

1.        Al 30 de junio de 2024, los gastos se integran como sigue:

 

CONCEPTO

 

2024

 

Servicios personales

 

$4,880,521,142

 

Materiales y suministros

 

50,309,670

 

Servicios generales

 

930,608,521

 

Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas

 

101,122,383

 

 

 

$ 5,962,561,716

 

Gastos de Inversión Pública no Capitalizable

0

 

 $ 5,962,561,716

 

 

II.           Notas al Estado de Situación Financiera

 

Activo

 

1.  Efectivo y Equivalentes:

 

Al 30 de junio de 2024, el rubro de disponibilidades se integra como sigue:

 

CONCEPTO

 

2024

 

Bancos

 

$                     3,784,123

 

TESOFE CLC´s Pendientes de Pago (*)

 

                    164,178,013

 

 

 

 

 

TOTAL

 

               $167,962,136

 

                                                                                                                                                        

*Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC’s), corresponde a lo pendiente de pago por la TESOFE al 30 de junio de 2024.

          2 y 3. Derechos a recibir efectivo y equivalentes y Bienes o Servicios:

Deudores diversos:

 

Al 30 de junio de 2024, esta cuenta se integra como sigue:

 

CONCEPTO

 

2024

 

Deudores Anticipos Empleados Año en Curso

 

$1,595,943           

 

Deudores Anticipos Empleados Año Anterior

 

543,447

 

Deudores Comprobante de Pago en Trámite, de años anteriores

 

20,549

 

Deudores Comprobación de Años Anteriores

 

(43,312)

 

Deudores Glosa de Años Anteriores

 

            43,312

 

Deudores Diversos Fondo Rotatorio por Pagar

 

3,750,000

 

TOTAL

 

$         5,909,939  

 

                  

4. Inventarios:

No aplica

5. Almacenes:

Al 30 de junio de 2024, este rubro se integra como sigue:

 

 

CONCEPTO

 

2024

 

Unidades administrativas regionales

 

$        20,044,617

 

Almacén central

 

1,812,583

 

TOTAL

 

$       21,857,200   

 

 

Los bienes que se encuentran en el almacén son principalmente consumibles utilizados para la operación del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

 

 

6. y 7. Inversiones Financieras:

No aplica.

 

 

8. y 9. Bienes Muebles, inmuebles e intangibles:

 

Al 30 de junio de 2024, los bienes muebles, inmuebles e intangibles se integran como sigue:

                                                                                                                                      

CONCEPTO

 

 

2024

 

Edificios e instalaciones

 

$ 8,753,471,936

 

Equipo de transporte terrestre

 

145,773,012

 

Mobiliario y equipo

 

1,197,842,570

 

Armamento

 

320,745,749

 

Maquinaria, herramientas y aparatos

 

254,260,158

 

Especies menores, Piscícolas y de zoológico

 

995,860

 

Terrenos

 

0

 

Software

 

2,221,950,377

 

Colecciones científicas, artísticas y literarias

 

144,306

 

                                                   TOTAL

 

$12,895,183,968

 

                                                                                                                                                             

 

Al 30 de junio de 2024, el rubro de Mobiliario y Equipo registró un incremento de $151,957,926, resultado del alta de compras por $59,907,733, así como de altas no presupuestales de bienes incorporados al SAT por $92,090,265, menos las bajas no presupuestales por un valor de $40,072. La cuenta de Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas presentó un incremento de $145,506,350, obtenido de un total de altas y  bajas no presupuestales de bienes por $145,507,937 menos $1,587, respectivamente. El rubro de Equipo de Defensa y Seguridad registró un decremento por $30,070 con motivo de la desincorporación de bienes muebles no localizados. La cuenta de Terrenos registró decremento en $2,258,550, derivado de la baja del inmueble con R.F.I. 01-02147-1, ubicado en Av. Tecnológico s/n, Colonia Héroes, C.P. 20190, Aguascalientes, Aguascalientes, con motivo de la procedencia de baja emitida por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) a través de Oficio DI/075/2024, toda vez que este no es federal. Los rubros de Edificios no Habitacionales, Vehículos y Equipo de Transporte, Activos Biológicos, Software, Colecciones, Obras de Arte y Objetos Valiosos, no presentaron movimientos al periodo que se informa.

 

 

                  

10. Estimaciones y Deterioros:

 

No aplica.

 

11. Otros Activos:

 

No aplica

 

Pasivo

 

1.     Cuentas y Documentos por pagar:

 

Al 30 de junio de 2024, este rubro se integra como sigue:

 

CONCEPTO

 

                 2024

 

Proveedores a Corto Plazo y otros

 

$ 203,753

 

Impuestos y Derechos por Pagar

 

123,160,866

 

Descuentos y Percepciones a Favor de Terceros

 

40,813,394

 

Entidades y Dependencias Acreedoras

 

                                  3,784,123

 

                                                 TOTAL

 

       $167,962,136

 

 

 

2.    Fondos y Bienes de Terceros en Garantía y/o Administración:

 

No aplica

 

3.    Pasivos Diferidos.

 

No aplica

 

4.   Provisiones.

 

No aplica

 

5.    Otros Pasivos.

 

No aplica

 

 

 

 

 

 

 

 

 

III.          Notas al Estado de Variación en la Hacienda Pública

 

 

1.     Patrimonio:

 

 

Al 30 de junio de 2024 el Patrimonio se integra como sigue:

                                                                                                                                          

CONCEPTO

 

2024

 

Patrimonio al inicio del ejercicio

 

$12,262,691,810

 

Resultado de ejercicios anteriores

 

367,414,230

 

Rectificación a resultados a)

 

43,311

 

(Decremento)/Incremento al Patrimonio b)

 

235,267,924

 

Decremento al Patrimonio c)

 

(12,932,477)

 

Aportaciones del Gobierno Federal d)

 

59,907,733

 

Resultado del ejercicio e)

 

10,558,576

 

TOTAL

 

$12,922,951,107

 

                                                                                                                                                        

2.     Monto y procedencia de los recursos que modifican al patrimonio generado:

 

a)     Rectificación a resultados

 

Al 30 de junio de 2024, el saldo de esta cuenta se presenta en $43,311, los cuales corresponden, a Observaciones de Glosa realizadas a los informes de comisión de ejercicios anteriores.

 

b)     Decremento/Incremento en el patrimonio

 

Al 30 de junio de 2024 el saldo de $235,267,924 se integra por las cuentas de Variación en el Patrimonio que es el efecto neto de los incrementos, decrementos a los Activos Fijos y revalúo de bienes muebles e inmuebles, así como a la Variación en Venta de Activos Fijos que, al cierre de este periodo no ha reflejado movimientos.

 

c)     Decrementos en el patrimonio

 

El saldo de este concepto se integra de la siguiente manera:

 

CONCEPTO

 

2024

 

Consumo de existencias en almacenes de años anteriores

 

$ (12,648,873)

 

Comprobación de viáticos de ejercicios anteriores

 

(283,604)

 

 

 

$ (12,932,477)

 

 

 

 

d)     Aportaciones del gobierno federal

 

Al 30 de junio de 2024, se recibieron aportaciones del Gobierno Federal por $59,907,733, para realizar el pago del Pasivo Circulante 2023, de los cuales $53,647,780 corresponden al Programa de Inversión de adquisiciones de Mobiliario y Equipo para la “Campaña de Declaración Anual 2023”, así como al reemplazo de mobiliario que dejó de ser útil para el SAT, como parte de la preservación de la imagen institucional en diferentes Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente; y $6,259,953 fueron aportados para la adquisición de aires acondicionados de acuerdo con el “Programa de reemplazo de equipos de aire acondicionado para las unidades administrativas del SAT”.

 

e)     Resultado del ejercicio SAT

 

Al 30 de junio de 2024, el resultado del ejercicio se presentó en $10,558.576.

 

 

IV) Notas al Estado de Flujos de Efectivo

 

Al 30 de junio de 2024, el Estado de Flujo de Efectivo en la cuenta de efectivo y equivalentes se presenta así:

 

Concepto

2024

Otros Efectivos y Equivalentes*

167,962,136

Total

167,962,136

*Corresponde a las CLC pendiente de pago por parte de la TESOFE al 30 de junio de 2024.

 

 

2. Actividades de Inversión efectivamente pagadas

 

Concepto

2024

Bienes Muebles

 

Mobiliario y Equipo de Administración

59,907,733

Total

59,907,733

 

 

3. Conciliación de los Flujos de Efectivo Netos de las Actividades de Operación y los saldos de Resultados del Ejercicio (Ahorro/Desahorro)

 

No aplica

 

 

 

V) conciliación entre los ingresos presupuestarios y contables, así como entre los egresos presupuestarios y los gastos contables.

 

De acuerdo con lo establecido en los Términos de Referencia para Auditorías a los Estados Financieros y la Información Contable Presupuestaria emitidos por la SFP para el ejercicio 2023 y 2024, no se incluye esta conciliación.

 

 

c) NOTAS DE MEMORIA (CUENTAS DE ORDEN)

 

Cuentas de Orden:

 

Al 30 de junio de 2024, las cuentas de orden se integran como sigue:

                                                                                                                                           

CONCEPTO

 

2024

 

Presupuesto Autorizado

 

$   22,104,625,016

 

Ampliación Presupuestal

 

 331,908,073

 

Ampliación Compensada

 

2,516,608,220

 

Reducción Compensada

 

(2,536,608,220)

 

Reducción Presupuestal

 

(165,237,545)

 

Presupuesto Comprometido

 

(11,935,310,356)

 

Presupuesto de Egresos Devengado

 

(3,505,742)

 

Presupuesto Ejercido

 

(164,178,013)

 

Presupuesto de Egresos Pagado

 

 (8,190,851,426)

 

Presupuesto por Ejercer

 

(1,957,450,007)

 

Otras Cuentas de Orden

 

  7,644,924,695

 

 

 

   $ 7,644,924,695

 

 

 

 

“Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus notas, son razonablemente correctos y son responsabilidad del emisor”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Funcionario Autoriza

Lic. Paloma Rachel Aguilar Correa

Administradora General de Recursos y Servicios

 

 

Funcionario Revisa

Lic. César Abraham Garnelo Granados

Administrador Central de Recursos Financieros

 

 

Funcionario Elabora

L.C. María de Lourdes Zepeda Pineda

Administradora de Recursos Financieros “3”


 

INFORME SOBRE PASIVOS CONTINGENTES

AL 30 DE JUNIO DE 2024

 

Anexo 9

 

 

Junio 30 de 2024.

 

 

A la Secretaría de la Función Pública

A la Junta de Gobierno del SAT

 

A continuación, se mencionan los principales pasivos contingentes con los que cuenta el Servicio de Administración Tributaria, al 30 de junio de 2024.

 

 

OBLIGACIONES LABORALES

 

$ 1,881,636,863

 

 

 

FONDOS Y BIENES DE TERCEROS EN GARANTÍA Y/O ADMINISTRACIÓN A LARGO PLAZO.

                                                                

$ 0.

 

PROVISIONES A LARGO PLAZO

 

$ 0.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Funcionario Autoriza

Lic. Paloma Rachel Aguilar Correa

Administradora General de Recursos y Servicios

 

 

Funcionario Revisa

Lic. César Abraham Garnelo Granados

Administrador Central de Recursos Financieros

 

 

Funcionario Elabora

L.C. María de Lourdes Zepeda Pineda

Administradora de Recursos Financieros “3”

 


 

REPORTE SOBRE PATRIMONIO

AL 30 DE JUNIO DE 2024

 

Anexo 10

 

 

Junio 30 de 2024.

 

A la Secretaría de la Función Pública

A la Junta de Gobierno del SAT

 

A continuación, se menciona el porcentaje del Patrimonio que es propiedad del Poder Ejecutivo.

 

 

 

Importe

 

 

Total de Patrimonio del Servicio de Administración Tributaria (SAT)

$12,922,951,107

% del Patrimonio del SAT que es propiedad del Poder Ejecutivo

100%

Patrimonio del SAT que es propiedad del Poder Ejecutivo

$12,922,951,107

 

==============

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                        

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Funcionario Autoriza

Lic. Paloma Rachel Aguilar Correa

Administradora General de Recursos y Servicios

 

Funcionario Revisa

Lic. César Abraham Garnelo Granados

Administrador Central de Recursos Financieros

 

 

Funcionario Elabora

L.C. María de Lourdes Zepeda Pineda

Administradora de Recursos Financieros “3”